SEPÚLVEDA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Ana Marcela Sepúlveda Moreno, cesante, domiciliada en calle 25 Sur N° 580, Talca, dedujo Recurso de Protección en contra de la institución de salud previsional “Isapre Nueva Masvida S.A.”, representada por don Luis Romero Strooy, domiciliados en Miraflores, número 383, piso 15 oficina 1502, Santiago, quien solicita que en definitiva, se declare que deberá pagar el subsidio por incapacidad laboral calculado conforme a la ley y en su integridad, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, con expresa condenación en costas. La recurrente afirma que sufre de episodios depresivos, que es paciente oncológica, y que se encuentra afiliada a institución de salud previsional “Isapre Nueva Masvida S.A.”. Se le otorgó la licencia médica Nº 4-4605313, por 30 días, a contar de 25/11/2020 y licencia médica Nº 4-4806094 por 30 días a contar de 25/12/2020, las que fueron rechazadas por “Isapre Nueva Masvida S.A.”. Dedujo los correspondientes reclamos a la Comisión Preventiva de Salud, que por Resolución Exenta Nº 71-20-021677 de 24/12/2020 y Resolución Exenta Nº 71-21-000425 de 11/01/2021, acogió los reclamos de interpuesto en contra de la decisión de la “Isapre Nueva Masvida” respecto de la Licencias Médicas precitadas, y ordenó que la “Isapre” deberá autorizar y pagar el subsidio, en caso de cumplir con los requisitos de dicho beneficio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados del día hábil siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. El 15 de enero de 2.021, recibió por depósito la suma de $228.000.- por concepto del subsidio ordenado pagar a la Isapre, en circunstancias que su último sueldo base fue de $ 784.542.- Ha concurrido un sinnúmero de veces a las oficinas de la recurrida aquí en Talca, la última el 11 de febrero de 2.021, a fin de obtener una respuesta a este actuar arbitrario e ilegal, la recurrida no invocó causa o motivo concreto que justifique el pago parcial del subsidio y tampoco acreditó que esa causa o motivo legítimo concurre en la realidad en su actuación. Sin perjuicio de lo anterior, en los hechos se está aplicando una modificación a las resoluciones del Comisión Preventiva de Salud. En consecuencia, el actuar de la “Isapre Nueva Masvida”, al pagar parcialmente el subsidio –licencias médicas-, constituye una actuación arbitraria de la Isapre, que vulnera su derecho a la propiedad, que la Constitución Política de la República, le garantiza en el artículo 19 Nº 24, al privarla del beneficio a que tengo derecho en su integridad y causa grave deterioro a su patrimonio, por lo que dicha actuación arbitraria de la recurrida sólo puede ser reparada mediante la interposición y acogida del presente recurso que le concede la Carta Fundamental en su artículo 20. En lo que atañe la arbitrariedad, la recurrida no demostró en términos exigibles, que
Fallo
Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado. Por estos razonamientos y de conformidad, a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 19; y, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el Recurso de Protección deducido por doña Ana Marcela Sepúlveda Moreno contra Isapre Nueva Masvida S.A.”, por la liquidación del subsidio por incapacidad laboral que se le reconoció por la Comisión Preventiva de Salud, en la Resolución Exenta Nº 71-20-021677 de 24 de diciembre de 2.020 y Resolución Exenta Nº 71-21-000425 de 11de enero de 2.021. No se condena en costas al recurrente por estimar que litigó con motivo plausible. En la ocasión correspondiente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Redacción del Ministro don Carlos Carrillo González, quien no firma por estar haciendo uso de licencia médica. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol I. C. 100-2021/ Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, por encontrarse con Licencia Médica.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 100-2021. “Ana Marcela Sepúlveda Moreno contra Isapre Nueva Masvida S.A.”. Talca, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que doña Ana Marcela Sepúlveda Moreno, cesante, domiciliada en calle 25 Sur N° 580, Talca, dedujo Recurso de Protección en contra de la institución de salud previsional “Isapre Nueva Masvida S.A.”, representada por do
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