MORALES/DÍAZ
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña María José Morales Norambuena, domiciliada en 7 Oriente N°0368, Talca, profesora y trabajadora independiente, interpuso recurso de Protección en contra del Administrador del Parque Industrial, don Cristian Muñoz Gómez, domiciliado en tal lugar, en contra del Administrador Municipal don Ariel Amigo Vidal y del Alcalde de la ciudad de Talca don Juan Carlos Díaz Avendaño, domiciliados en Edificio Consistorial, ubicado en calle 1 norte N° 797 y contra quienes resulten responsables, solicitando que en definitiva se decrete lo siguiente: 1) Que se la autoriza para colocar techo y cierre perimetral en el lugar en que está emplazado su food truck. 2) Que se adopten las medidas urgentes que el caso amerite para erradicar el basural y desechos humanos que existen en lugar que ocupa en el Parque Industrial; y, 3) Todas aquellas otras providencias urgentes e inmediatas destinadas restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con costas, en caso de oposición. 4) Tales medidas deberán cumplirse dentro de tercero día de ejecutoriada que sea la sentencia que se dicte y que acoja la presente acción de rango constitucional. En cuanto a los antecedentes de hecho y de derecho, señala que trabaja desde el año 2.000 en el Parque Industrial de esta ciudad: primero como dependiente , luego en el 2.005 se independice para vender café y sándwich sin tener un lugar específico para hacerlo con previa autorización de administración municipal. En 2.017 comenzó a pagar el derecho a cocinería sin tener el espacio físico para desarrollar su labor, aún en estas condiciones pagaba mi permiso para cumplir con las normas de administración, con el fin de poder continuar con su emprendimiento. A mediados del mismo año por apoyo del sindicato de Comerciantes Independientes Macroferia, consiguió los permisos para regularizar su situación, asignándole un lugar para el ejercicio de su negocio, que comprende el arriendo del terreno para la cocinería ubicado en calle F postura nº 8, la que tiene un metraje 4 metros de ancho y 12 metros de largo quedando como postura fija y a su nombre, con la asignación de cocinería. El Proyecto ese año no alcanzó a concretar. Finalmente en 2.018 la Corporación que tenía a su cargo la administración de la Macrofería le ofreció continuar en el mismo lugar pero con la instalación un food truck, el que pudo adquirir gracias a su trabajo de todos esos años, acordándose que sería la única en el recinto que podría tener ese tipo de “cocinería”, manteniendo el lugar que le asignó la administración anterior y ubicado en Patio N°1. Es importante consignar que desde 2.017 ha pagado lo que en la jerga de dicho lugar se denomina “postura”, que es el pago a cambio de la ocupación de un puesto. En la actualidad continúa en el lugar ocupando un food truck, el que en el invierno está afecto a fuertes lluvias y en el verano a altas temperaturas. Alega que hizo una solicitud de techumbre a la administrac
Fallo
Por tanto, los recurridos carecen de legitimidad pasiva en el presente recurso. En igual sentido, lo referido a la violación de las garantías del 19 Nº 9, en la cual la recurrente no especifica quien hizo afección de sus derechos. En cuanto al fondo del recurso interpuesto, la Municipalidad recurrida, señala que la supuesta violación a la garantía consagrada en los numerales 1 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política, con ocasión de la negación a construir de parte del administrador, en la Macroferia Municipal de Talca, con excepción de las bodegas establecidas exclusivamente en el patio número 1, no cuenta con posturas permanentes asignadas a ningún comerciante, solamente existen posturas transitorias, respecto de las cuales, los comerciantes deben pagar un derecho de uso diario. Si bien la anterior administración pensó en la posibilidad de asignar permanentemente posturas, eso nunca ocurrió. A mayor abundamiento, aunque la asignación ocurrida durante el año 2.017 hubiere ocurrido, dicha asignación, no le es imputable a la Municipalidad de Talca, por haber sido un acuerdo surgido entre privados. Indica que conforme consta de sus registros, se encuentra en uso de una postura transitoria, respecto de la que se aplican los artículos 49 y siguientes del Reglamento Interno de funcionamiento de la Macroferia municipal de Talca, creado bajo el decreto Alcaldicio número 2410 del 27 de julio de 2.020, el cual expone que “las posturas transitorias, serán asignadas diariament
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 3660-2020. “María José Morales Norambuena contra Administrador del Parque Industrial, don Cristian Muñoz Gómez, del Administrador Municipal don Ariel Amigo Vidal y del Alcalde de Talca don Juan Carlos Díaz Avendaño”. Talca, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que doña María José Morales Norambuena, domiciliada en 7 Oriente N°0368, Ta
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