CCAF LOS ANDES/ROJAS ARAYA JORGE DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente, que en la especie no se verifican los presupuestos para ordenar la notificación prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, como lo dispuso el tribunal a quo, imponiendo así una carga al ejecutado improcedente al alero de los antecedentes del proceso y la norma citada, motivo por el cual se ha incurrido en un vicio de procedimiento sólo subsanable en virtud de la declaración de nulidad, y en uso de la facultad conferida a esta Tribunal por disposición del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA lo obrado en autos, desde la resolución de folio 32, eliminando de esta última providencia solo lo referido a la exigencia de notificar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo lo demás, debiendo en consecuencia el tribunal de primera instancia ordenar la notificación de la resolución de folio 32, que confiere traslado al ejecutante de las excepciones deducidas, por el estado diario. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada con fecha veintitrés de enero de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de dieciocho de enero del mismo año, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 102-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo únicamente presente, que en la especie no se verifican los presupuestos para ordenar la notificación prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, como lo dispuso el tribunal a quo, imponiendo así una carga al ejecutado improcedente al alero de los antecedentes del proceso y la norma citada, motivo por el cual
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