PEREIRA/SYSTECH CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos R. I. T. Nº O-17-2020, R. U. C. 20-4-0243232-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del presente año, se acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido y despido improcedente interpuesto por don Juan Alfredo Pereira Rojas, en contra de “Systech Chile Limitada”, únicamente en cuanto a establecer: 1.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante por concepto del diferencial adeudado por concepto de feriado legal y proporcional en la suma de $52.802.- (cincuenta y dos mil ochocientos dos pesos). 2.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante por concepto de diferencias por horas extras, pero sólo por un monto de $29.342.-(veintinueve mil trescientos cuarenta y dos pesos). 3.- Que los montos descritos se deberán someter a la aplicación de los reajustes e intereses legales conforme a lo que regulan los arts. 63 y 173 ambos del Código. del Trabajo. 4.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda, al estar en presencia de un despido que resultó ser debido y que no adolece de nulidad. 5.- Que teniendo cada parte motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 454 N° 1 y 162 inciso 1° del mismo cuerpo legal antes citado; en subsidio, por el motivo señalado en el artículo 478, letra d) de aquel Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada y recurrente invoca en primer término, como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia definitiva fue dictada con una evidente infracción de ley, según el artículo 477 del Estatuto Laboral, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia infringe el artículo 454 N° 1, en relación al artículo 162 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo, ya que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. A su vez, debemos relacionar dicho precepto con el establecido en el artículo 162 inciso 1°, que dispone la comunicación escrita del término del contrato al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Afirma que ambos preceptos invocados traducen la exigencia de la legislación laboral, esto es al tenor del artículo 454 N° 1 en relación al artículo 162 inciso 1°, en cuanto a efectuar un juicio solamente respecto de aquellos hechos descritos expresamente en la demanda, no pudiendo la empresa aportar antecedentes ajenos a tal comunicación. Aleja que el juez a quo concluyó en el considerando 11°, que la empresa no fue capaz de probar que efectivamente el demandante el día 8 de noviembre de 2019, fuera sorprendido por su jefatura directa, Juan Muñoz, en dependencias de la empresa, alterando los controles de gases en la inspección del vehículo PPU PA8897, así como haber sido sorprendido simulando realizar un procedimiento común para un vehículo a gasolina, pero ingresando los datos en el sistema computacional de revisión técnica como si fuera diésel. En el mismo considerando argumentó que no existe prueba que acredite haber sido sorprendido por su jefatura directa en la simulación del procedimiento que se imputó al demandante. Señala incluso que, al revisar el correo electrónico remitido por Juan Muñoz, éste describe actos irregulares del actor, pero no describe la forma de cómo lo sorprende, ni el contexto de ello, siendo para esta descripción de hechos insuficiente la prueba. Agrega, además, que los testigos de la empresa son capaces de describir como toman conocimiento del resultado de la revisión técnica irregular que se realiza, y en ningún caso describen que al demandante se hubiese sorprendido en aquel momento sobre aquellos hechos. Misma cuestión que se desprende de la declaración de Rigoberto Bahamondez al declarar en confesional por la empresa. En consecuencia, se concluye que el
Fallo
fallo ha infringido la norma transcrita, pues a pesar de todos los argumentos esgrimidos y tras considerar incluso que, en cuanto a los hechos, la causal de despido esgrimida por la ex empleadora es inviable, rechaza la demanda, por considerar estar en presencia de un despido que resultó ser debido, ello pese a la conclusión posterior del juez a quo de señalar que el actor incurrió en aprobación anómala de los vehículos referidos, conforme a los certificados de revisión técnica y de emisión de gases. Sostiene que de la aplicación correcta del artículo 454 N° 1, en relación al artículo 162 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo, no se habría llegado a tal conclusión, se hubiera acogido la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones e incrementos correspondientes. De otro lado y tal como se enunció, se ha producido infracción de las reglas de la sana crítica, vulnerándose con ello las reglas de la lógica, en especial el principio de no contradicción. Se trata del principio fundamental de la lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad. La forma más plena del segundo principio es la que se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal como se expresa en la fórmula: “A es A y ‘A no es A’ no son ambos verdaderos”. La forma original de este segundo principio es también ontológica y se formulaba de la siguiente manera: “El ser es y no puede a la vez no ser”. Se infracc
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Recurso de Nulidad Laboral Rol I. C. 85-2021. “Alfredo Pereira Rojas Contra Systech Chile Limitada” Talca, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos R. I. T. Nº O-17-2020, R. U. C. 20-4-0243232-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del presente año, se acogió parcialmente la demanda de nulidad de despido y despido improced
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