1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GONZÁLEZ/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, en lo que resulta pertinente para los fines de este recurso, resolvió: I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción de finiquito, opuesta de manera previa por la parte demandada.- II.- Que se rechaza, en todas sus partes la demanda de tutela y daño moral, interpuesta por el actor, Manuel Alejandro González Navarrete, en contra de productos Fernández S.A..- III.- Que se acoge parcialmente, la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral, deducida por don Manuel Alejandro González Navarrete, en contra de productos Fernández S.A. declarándose que el despido de que fue objeto el actor resultó injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a).- al pago de la suma de $ 8.382.032, a título de incremento legal del 30% por aplicación improcedente de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.- IV.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del ramo.- V.- Que se rechaza en lo demás la demanda.- VI.- Que cada parte pagará sus costas.- En contra de este fallo la reclamante deduce recurso de nulidad, solicitando desde luego que se acoja el presente recurso y se anule la sentencia recurrida. La causal de nulidad invocada por el recurrente es la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, “ cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”.- Precisa que existió finiquito suscrito por las partes sin reserva de derechos y por el que el actor expresamente otorgó al demandado el más amplio y definitivo finiquito respecto a su contrato de trabajo, las prestaciones que

Fundamentos

considerando décimo segundo; autoridad de cosa juzgada que por lo demás ha sido reconocida por innumerables fallos de la Corte Suprema, algunos de los cuales cita.- Señala que de los fallos de la Excma. Corte Suprema citados e individualizados, se infiere que el finiquito es un equivalente a sentencia firme o ejecutoriada y por lo tanto su contenido cuenta con fuerza de cosa juzgada, razón por la cual también debe ser considerado como equivalente a una sentencia para los efectos de la causal de nulidad que se invoca en el presente capítulo.- Refiere a mayor abundamiento, que el finiquito tiene efecto transaccional;

Fallo

fallo la reclamante deduce recurso de nulidad, solicitando desde luego que se acoja el presente recurso y se anule la sentencia recurrida. La causal de nulidad invocada por el recurrente es la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, “ cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”.- Precisa que existió finiquito suscrito por las partes sin reserva de derechos y por el que el actor expresamente otorgó al demandado el más amplio y definitivo finiquito respecto a su contrato de trabajo, las prestaciones que de él emanaron, declarando no tener cargos ni cobro alguno que formular en su contra por ningún concepto relacionado con su cumplimiento, ni con las razones que provocaron su terminación ni con la liquidación practicada. Refiere que ese finiquito indica la causal de término del contrato de trabajo, esto es, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir “necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio”.- Seguidamente, expresa la liquidación de la situación pendiente del actor, dividiendo claramente tres conceptos a pagar: vacaciones legales; indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, todos estos rubros en un total pagado de $ 33.074.112, todo lo cual fue alegado oportunamente en el juicio.- Explica que la demandante dedujo en lo principal acción tutelar; y en subsidio demanda de despido inju

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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por doña Carolina Pilar Rojas Araya, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, en lo que resulta pertinente para los fines de este recurso, resolvió: I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción de finiquito, opuesta de manera previa por la

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