SIN INFORMACION

CASINO DE JUEGO TALCA SA/PLAZA MAULE S.A.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección RODRIGO GONZALEZ ORMAZABAL, cédula de identidad N°12.784.763-0, abogado, en representación, según se acreditará de SOCIEDAD CASINO DE TALCA S.A., RUT N°76.293.740-9, domiciliados para estos efectos en 30 oriente 1562 oficina 1013 y en 5 Oriente 1492, oficina 601, en contra de PLAZA MAULE S.A., RUT N°96.921.930-1, persona jurídica del giro arriendo de inmuebles, representada por don Marcelo Rojas Argelery, gerente general, ambos domiciliados en calle 30 oriente 1055, comuna y ciudad de Talca, en razón del acto ilegal y arbitrario que se ha empezado a ejecutar el lunes 11 de enero de 2021, y que viola las garantías constitucionales que se indicarán. Lo anterior, con el fin que se restablezca el imperio del Derecho, de la manera en que lo solicita, con costas. Indica que el lunes 11 de enero de 2021, la recurrida ha implementado un sistema de cobro de estacionamientos que instaló en el recinto comercial Plaza Maule, ubicado en Av. Circunvalación Oriente 1055, Talca. Este sistema impide el acceso libre a los 388 estacionamientos preferentes que son un derecho adquirido de CASINO TALCA, y que fueren debidamente demarcados a requerimiento de la Superintendencia de Casinos de Juego, lo que se vio reflejado en que a los empleados del Casino, que ejercen como guardias, al retirarse de su puesto de trabajo, luego de haber ocupado los estacionamientos destinados al Casino, se les cobra por retirar sus vehículos, lo que es una vulneración clara al derecho de propiedad de la Sociedad en cuyo favor se recurre y al derecho al libre tránsito. El objeto de la presente acción es solicitar a esta Corte que restablezca el imperio del derecho y tome las medidas necesarias para detener la privación de las garantías mencionadas, ordenando a la recurrida que permita al recurrente hacer uso de los 388 estacionamiento de forma libre, manteniendo así las mismas cir

Fundamentos

considerando que los horarios de funcionamiento del casino -en condiciones normales- no son los típicos de un centro comercial, operando en gran parte de la noche, con turnos y jornadas en donde se van rotando empleados, por lo que claramente la solución ofrecida no satisface las condiciones de operación del Casino. Desde la fecha de inicio de operaciones los estacionamientos no han tenido costo para los clientes del hotel y del casino, ejecutándose el contrato entre las partes de la misma forma por más de 11 años. Condiciones que la recurrida viene a alterar de hecho, de forma unilateral y completamente arbitrara. El proyecto integral presentado y aprobado por la Superintendencia de Casinos de Juego con fecha 26 de diciembre de 2006, contempla la existencia de estacionamientos, de 388 estacionamientos preferentes. La aplicación práctica de las cláusulas del contrato, que han hecho ambas partes desde el año 2007 hasta ahora ha sido el uso total, gratuito y constante a su parte, demarcando los estacionamientos reservados, con expresa autorización de Mall Plaza, han sido gratuitos y debidamente demarcados como asignados al casino, según consta en certificado suscrito por don Marcelo Rojas Argelery en representación de Plaza Maule, de fecha 19 de diciembre de 2008, instrumento que forma parte del proyecto aprobado por la Superintendencia de Casinos. La modificación de cualquier aspecto, que implique una alteración de las condiciones aprobadas mediante resolución que otorga el servicio de operación del proyecto integral de casino y hotel, de la Superintendencia de Casinos, al requerir la autorización de la referida institución pública, escapa a la posibilidad de ser modificado por las partes y, menos aún, de modo unilateral. Esta parte contestó dicha carta reciba con otra de fecha 12 de noviembre de 2020, en donde se exponía lo señalado en esa presentación, sin embargo, nunca recibió respuesta. Por esto, se envió una segunda carta con fecha 07 de enero de 2021, recordando que el Casino tiene a su disposición estos 388 estacionamientos preferentes y solicitando más información para cuando el Casino pueda volver a funcionar, la que tampoco ha sido respondida. Finalmente, el lunes 11 de enero de 2021, Plaza Maule pone en marcha este sistema, sin hacer caso alguno a las misivas enviadas por su parte. Ese día, los empleados del recurrente hicieron ingreso normal a los estacionamientos demarcados del Casino, sin embargo, al retirarse, les exigieron pagar. Hace presente que los derechos constitucionales cuya infracción se alega en este caso, y que se expresarán más adelante, son de carácter indubitados. Por ello se requiere cautela de forma excepcional, materializada por la presente acción constitucional. El denominado recurso de protección es un mecanismo constitucional reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquell

Fallo

se resuelven los asuntos e incumplimientos entre las partes en el tribunal competente, esto, debido a la necesidad urgente de mantener la situación actual, pues de lo contrario el Casino de Talca se expone a perder su permiso de operación, además de que no se le está permitiendo a los empleados trabajar para resguardar el recinto ni las máquinas y bienes de su interior, frente a la duración de los procesos ordinarios, sobre todo en tiempos de pandemia. Para contextualizar los hechos, hace presente que entre las partes de estos autos existe una relación de negocio, provenientes de un contrato de partnership o de colaboración. Hacia el año 2006, su representada postula como empresa a obtener una licencia de casino para instalarlo en Talca. En ese periodo ya habían conversado con la recurrida para que se construyeran las instalaciones adecuadas para dicho futuro casino en el recinto comercial Plaza Maule, existiendo varias conversaciones entre las partes. Cuando su parte obtuvo la licencia de casino, se empezó a construir el edificio, lo que se realizó en conjunto, bajo supervisión e instrucciones de su parte. A medida que el edificio se fue construyendo, se hicieron las respectivas entregas y su parte lo fue habilitando. Para la obtención de la licencia de casinos, la Superintendencia le exigía a su parte, contar con 388 estacionamientos preferentes, los que fueron facilitados por Plaza Maule y fueron debidamente demarcados. Como se acredita, en los documentos acompañados. En t

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección RODRIGO GONZALEZ ORMAZABAL, cédula de identidad N°12.784.763-0, abogado, en representación, según se acreditará de SOCIEDAD CASINO DE TALCA S.A., RUT N°76.293.740-9, domiciliados para estos efectos en 30 oriente 1562 of

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