SOTO/UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de abril de 2021 se presenta don FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ ARAVENA, Abogado, cédula nacional de identidad número 18.338.016-8, domicilio en calle Avenida Manuel Montt 2339, departamento 906, torre A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de FELIPE SOTO CASTRO, Odontólogo, cédula nacional de identidad número 16.837.952-8, domiciliado para estos efectos en Porvenir Concordia Nº9, comuna de Linares, Región del Maule, según lo autoriza el artículo 2° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, quien deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, rol único tributario 71.614.000-8, representada legalmente por su rector don JOSÉ ANTONIO GUZMAN CRUZAT, cédula nacional de identidad número 7.010.970-0; y por su vicerrector económico don ALEJANDRO GUTIÉRREZ GASPARINI, cédula nacional de identidad número 8.672.868-0, todos domiciliados para estos efectos en AVENIDA MONSEÑOR ALVARO DE PORTILLO Nº 12455, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, habida consideración de que la recurrida por medio de sus agentes han vulnerado garantías constitucionales de mi representado, en particular su derecho a la dignidad, su salud, la igualdad ante la ley, y a no ser juzgado por comisiones especiales, a fin de que se, adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su representado. Indica que su representado es estudiante del postgrado en cirugía maxilofacial de la Universidad de Los Andes, cursando actualmente su sexto año de estudios. Que, desde el segundo año de estudios, su representado ha sido víctima de distintos actos y omisiones que han vulnerado diversas garantías constitucionales, por parte del equipo académico y administrativo de dicha casa de estudios. En efecto, ha sido sujeto de innumerables situaciones de discriminación arbitraria, abuso de poder académico, hostigamiento por parte del área administrativo
Fundamentos
considerando el alto compromiso de asistencia que exigen este tipo de instancias académicas. Aquí, se observa que la sola notificación intempestiva atenta contra la dignidad de su representado, quien, en reiteradas oportunidades, pidió se le asignara su campo clínico con anticipación, pues actualmente no está residiendo en la ciudad de Santiago, lo que tuvo lugar, luego de que el año 2020 se le negara la asignación campo clínico. Lo anterior, además, importa una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que, a los demás estudiantes del programa, con igual situación académica que su representado, se les informó en tiempo y forma de esta designación al campo clínico, información a la que no tuvo acceso, pues no está en ninguno de los canales oficiales por medio de los cuales se informa a los estudiantes este tipo de noticias. Señala que la Universidad, con el objeto de fundamentar su actuar, informó que la razón de la notificación tan intempestiva se fundó en que el recurrente tendría “temas administrativos pendientes”, según carta remitida a él el 05 de marzo de 2021, de parte de la Directora de Postgrado, Dra. Marcela Oyarzún. Dichos “temas administrativos”, en realidad, consistían en la exigencia de la suscripción de un pagaré, como se expresó previamente. De esta forma, se supeditó la entrega de un servicio educacional a la suscripción de un pagaré, cuestión que termina siendo absolutamente arbitraria, ilegal e inconstitucional. El actuar ilegal y arbitrario de la Universidad de los Andes no termina ahí. Se notificó a su representado el lugar en donde tendría que cumplir su asignatura pendiente: Residencia en Cirugía Maxilofacial. Según el programa, enviado a su representado en el año 2016, dichas residencias se realizarían en distintos hospitales de reconocido prestigio a nivel nacional, con las características técnicas necesarias para poder cumplir los objetivos del programa; las rotaciones serían entre los siguientes hospitales: Hospital Naval, HTS, Hospital de Melipilla, Hospital Militar, Hospital Sotero del Río. Sin perjuicio de lo anterior, se designó a su representado a un lugar distinto de los contemplados en el programa; el Centro de Salud de San Bernardo, incurriendo en evidente incumplimiento contractual la Casa de Estudios como, asimismo, en una discriminación arbitraria respecto de otros compañeros que han efectuado sus rotaciones como corresponde, teniendo iguales condiciones académicas y curriculares que su representado, siendo este último el único estudiante de su especialidad designado a cumplir la asignatura anteriormente señalada en dicho Centro de Salud, lo cual deja de manifiesto la discriminación arbitraria de la cual está siendo víctima su representado. Sostiene que al preguntar por las razones de esta designación, se informó, de parte de la directora de postgrado que: “(…) hemos visto que es conveniente y necesario para su formación, retomar en un plano inclinado sus actividades académicas”
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, quien deduce recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, rol único tributario 71.614.000-8, representada legalmente por su rector don JOSÉ ANTONIO GUZMAN CRUZAT, cédula nacional de identidad número 7.010.970-0; y por su vicerrector económico don ALEJANDRO GUTIÉRREZ GASPARINI, cédula nacional de identidad número 8.672.868-0, todos domiciliados para estos efectos en AVENIDA MONSEÑOR ALVARO DE PORTILLO Nº 12455, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, habida consideración de que la recurrida por medio de sus agentes han vulnerado garantías constitucionales de mi representado, en particular su derecho a la dignidad, su salud, la igualdad ante la ley, y a no ser juzgado por comisiones especiales, a fin de que se, adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su representado. Indica que su representado es estudiante del postgrado en cirugía maxilofacial de la Universidad de Los Andes, cursando actualmente su sexto año de estudios. Que, desde el segundo año de estudios, su representado ha sido víctima de distintos actos y omisiones que han vulnerado diversas garantías constitucionales, por parte del equipo académico y administrativo de dicha casa de estudios. En efecto, ha sido sujeto de innumerables situaciones de discriminación arbitraria, abuso de poder académico, hostigamiento por parte del área administrativo-financiera de la Universi
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 01 de abril de 2021 se presenta don FELIPE ANDRÉS MARTÍNEZ ARAVENA, Abogado, cédula nacional de identidad número 18.338.016-8, domicilio en calle Avenida Manuel Montt 2339, departamento 906, torre A, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de FELIPE SOTO CASTRO, Odontólogo, cédula nacional de identidad número 16
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