3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ANDRES MUNOZ SILVA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 13-2021, RUC N° 2000777945-4, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a cada uno de los acusados Carlos Andrés Muñoz Silva y a Pedro Emilio Burgos Muñoz como coautores del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado o destinado a la habitación, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. En contra de este fallo la defensa de los sentenciados dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal, la segunda en subsidio de la primera. Con fecha 18 de mayo en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se dijo, la primera causal del recurso de nulidad que corresponde analizar es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Alega la parte recurrente que la defensa sostuvo una teoría alternativa a la del ente persecutor respecto a la insuficiencia probatoria de la que adolecería un elemento esencial del delito por el cual se acusó y condenó, específicamente la fuerza en las cosas. Alega que lo razonado en la sentencia constituye una violación al principio lógico de la razón suficiente y a la valoración de la prueba necesaria para arribar a una sentencia condenatoria, pues la prueba rendida por el Ministerio Público fue insuficiente para derribar el estándar de duda razonable respecto de la acreditación de la fuerza requerida por el N° 1 del artículo 440 del Código Penal, específicamente el supuesto escalamiento. Añade que los hechos que configuran la causal invocada emanan del resultado que produce una reproducción incompleta y acomodaticia de la prueba producida en el juicio, como también de la inadecuada e injustificada valoración de la prueba, la que incluso fue sopesada parcialmente por los sentenciadores. Sostiene que la valoración de la prueba realizada por los sentenciadores contraría los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debido a que las conclusiones a que arriba son fruto de una inexacta reproducción de los dichos de los testigos, vulnerando los sentenciadores el principio lógico de razón suficiente y condenando por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación sin existir prueba suficiente que acredite tal calificación jurídica. Alega que la sentencia otorga valor probatorio suficiente a la declaración de los dos testigos víctimas del hecho y sustento de la acreditación de la fuerza, señalando que dichas declaraciones, sumadas a las fotografías incorporadas, constituyen un cúmulo de antecedentes probatorios que permiten sostener la existencia del ilícito. Sin embargo, argumenta, de la lectura y análisis de la totalidad de prueba en el

Fallo

fallo la defensa de los sentenciados dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y b) del artículo 373 del mismo cuerpo legal, la segunda en subsidio de la primera. Con fecha 18 de mayo en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que, como se dijo, la primera causal del recurso de nulidad que corresponde analizar es la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Alega la parte recurrente que la defensa sostuvo una teoría alternativa a la del ente persecutor respecto a la insuficiencia probatoria de la que adolecería un elemento esencial del delito por el cual se acusó y condenó, específicamente la fuerza en las cosas. Alega que lo razonado en la sentencia constituye una violación al principio lógico de la razón suficiente y a la valoración de la prueba necesaria para arribar a una sentencia condenatoria, pues la prueba rendida por el Ministerio Público fue insuficiente para derribar el estándar de duda razonable respecto de la acreditación de la fuerza requerida por el N° 1 del artículo 440 del Código Penal, específicamente el supuesto escalamiento. Añade que los hechos que configuran la causal invocada emanan del resultado que produce una reproducción incompleta y acomodaticia de la prueba producida en el juicio, como t

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N° 13-2021, RUC N° 2000777945-4, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil veintiuno, en lo que interesa, se condenó a cada uno de los acusados Carlos Andrés Muñoz Silva y a Pedro Emilio Burgos Muñoz como coautores del delito co

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