SIN INFORMACION

CARROZA/PONCE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de marzo de 2021 comparece Hugo Zamorano Galán, abogado, domiciliado en calle Bueras 359, oficina 904, Rancagua, por la PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, persona jurídica sin fines de lucro, cuyo representante legal es Claudio Chávez Urrutia, sacerdote, ambos domiciliado en Avenida Francia 455, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de doña FANNY GUTIERREZ MUÑOZ, doña MARIELA HERNÁNDEZ BEÍZA, ambas en su calidad de juezas del Tribunal de Familia de San Fernando, doña CAROLINA GUAJARDO DONOSO, en su calidad de consejera técnica, todas con domicilio en calle Nincunlauta N°1800, San Fernando y JESSICA PONCE MARTINEZ, asistente social, en su calidad de Directora Regional SENAME de la región de O’Higgins en favor de Blas Torres Torres, Amir Urrutia Jerez, Missael Manríquez Gallegos, Carlos Puelpán Puelpán, Mario Delgado Delgado, Octavio Santos Sáez, Maudenson Celestin Aristol, Javier Zambrano Urra, Matías Lautaro Serrano Bravo, Víctor Herrera Jaque, Víctor Victorio Aybar, Ramsey Garcia, todos menores de edad, estudiantes, domiciliados en el centro residencial Pequeño Cottolengo de Rancagua, como asimismo, en favor de Juan José Carroza Cepeda, estudiante, domiciliado en Calle Negrete N°1078, comuna de San Fernando, actualmente en Hospital Regional de O’Higgins. Funda su recurso en que el denominado Pequeño Cottolengo es una institución sin fines de lucro destinada al servicio de niños, jóvenes y adultos, en su mayoría en situación de abandono, con discapacidad intelectual severa y profunda a fin de brindarles atención especializada para mejorar su calidad de vida, excluyéndose de dicho segmento a las personas con trastornos psiquiátricos y/o desajustes conductuales severos y requerimiento de cuidados médicos especiales, tales como traqueotomía, dependencia de oxígeno superior a 3 litros, entre otros. Menciona que el Servicio Nacional de Menores reconoce al Pequeño Cottolengo en calidad de colaborador acreditado, celebrándose un conv

Fallo

se resuelve finalmente la controversia, todo lo cual justifica rechazar el recurso respecto de aquellas recurridas, según se dirá. 5.- Que, en cuanto al Servicio Nacional de Menores de la región de O’Higgins, es menester precisar que éste, como institución del Estado, tiene por responsabilidad, el cuidado, protección e integración familiar y social de niñas, niños y/o adolescentes, menores de 18 años, con altos índices de vulnerabilidad física, psicológica y social. Dentro de su misión, se encuentra la de liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad. 6.- Que, en la especie, SENAME mantiene convenio actualmente vigente firmado el 16 de diciembre de 2019, acompañado en autos y posteriormente prorrogado, según se informó por el actor, en el cual en su cláusula tercera expone que el objetivo general del referido proyecto es: “Contribuir a garantizar el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de grave vulneración de sus derechos, con discapacidad severa o profunda y alta dependencia de terceros”. 7.- Que, asimismo, de la revisión de los autos RIT X-51-2020 y según lo informado por el Hospital Regional de Rancagua, el 22 de enero de 2021, se desprende que el adolescent

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 1 de marzo de 2021 comparece Hugo Zamorano Galán, abogado, domiciliado en calle Bueras 359, oficina 904, Rancagua, por la PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA, persona jurídica sin fines de lucro, cuyo representante legal es Claudio Chávez Urrutia, sacerdote, ambos domiciliado en Avenida Francia 455, Rancagua, deduciendo recu

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