SIN INFORMACION

TATIANA CÁRDENAS ESPINOZA/AFP PROVIDA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña Tatiana Makarena Cárdenas Espinoza, dueña de casa, domiciliada en camino a Cerro Negro Kilómetro 2, casa 3, comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A., representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 100, piso 15, Providencia, Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario, que significa privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución Política de la República; solicitando que la recurrida pague el monto total que dictaminó el Juzgado de Familia de Coyhaique y una indemnización por el monto del prorrateo que le corresponde a su hijo y que, se le multiplique, por cada día de atraso que lleva la AFP Provida, desde que se vencieron los 10 días hábiles que dio el Juzgado de Familia de Coyhaique a la fecha. Fundamenta su recurso en que, con fecha 14 de diciembre de 2020, solicitó al Juzgado de Familia de Coyhaique, la retención del segundo retiro del 10%, en beneficio de su hijo Vicente Ojeda Cárdenas, en contra de Diego Ojeda Bartsh, la que una vez aprobada y efectuada la liquidación, ascendió al monto de $1.252.102, por lo que se solicitó a la AFP la retención de sus fondos. Agrega que luego la recurrida informó que el demandado tenía disponible la cantidad de $641.367, ante lo cual el Tribunal efectuó el prorrateo, por existir otra causa en su contra, por lo que se determinó que el monto que le correspondía a su hijo era de $86.056 y el Juzgado ordenó, el 19 de enero de 2021, a la recurrida, el pago de dicho monto en un plazo no superior a 10 días hábiles, los que no fueron cumplidos. Indica que, luego se comunicó por teléfono con el Tribunal, donde le informaron que debía hacer las consultas a la AFP o interponer un reclamo en la Superintendencia. Agrega que con fecha 09 de febrero de 2021, logró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, de los antecedentes que obran en autos y lo informado por el Tribunal de Familia de Coyhaique, apreciados conforme a la sana crítica, se tiene que son hechos de la causa los siguientes: 1.- El 12 de febrero de 2021, el Juzgado de Familia de Coyhaique, certificó que teniendo presente las liquidaciones practicadas en las causas asociadas al alimentante Diego Ojeda Bartsh, y de acuerdo a lo informado por la AFP respecto del monto retenido, se calculó el porcentaje proporcional: Causa Rit Z-343-2014, el monto a pagar asciende a $1.110.623 y en la Causa Rit Z-160-2018, a la suma de $172.112. 2.- Que, con fecha 15 de febrero de 2021, se dispuso oficiar a AFP Provida a fin de poner en su conocimiento, que deberá pagar con los fondos retenidos de Diego Miguel Ojeda Bartsch, a doña Tatiana Makarena Cárdenas Espinoza, la suma de $172.112, mediante depósito o transferencia a la Cta Corriente / Cta Vista N°84361722301 del Banco Del Estado De Chile, en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados desde que la AFP sea notificada de la presente resolución. 3.- El 02 de Marzo de 2021

Fallo

se resuelve que: Habiéndose verificado en portal de Banco Estado, que no figura el depósito anunciado por AFP Provida, ofíciese a dicha institución, para que aclare su información o reitere el depósito, ya que según oficio, éste se habría ejecutado el pasado 23 de febrero de 2021 a la cuenta de ahorro N°84361722301 por la suma de $86.056, mediante nómina 7690002, sin embargo, no existe tal depósito. Cúmplase con el pago dentro de séptimo día, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Con fecha 16 de marzo de 2021, se recibe oficio de AFP Provida solicitando ampliación de plazo en cinco días hábiles para coordinar el pago de la referida medida cautelar decretada. 6.- Con fecha 17 de marzo de 2021, se recibe oficio de AFP Provida informando que se realizó el pago instruido en Liquidación del RIT Z-160-2018, en el cual se instruye a esa administradora a realizar el pago de los fondos retenidos del afiliado Diego Miguel Ojeda Bartsch, a doña Tatiana Makarena Cardenas Espinoza, la suma de $86.056, mediante depósito o transferencia a la cuenta de Ahorro N°84361722301 de Banco Estado. 7.- Con fecha 18 de marzo de 2021, se tuvo presente el depósito por $86.056, en la cuenta de ahorro de la demandante y desde entonces, no existen más peticiones o movimiento respecto del saldo insoluto a pagar por la AFP.- 8.- Finalmente, con ocasión del presente informe, han advertido que existió una confusión en la resolución de 18 de marzo, moti

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En Coyhaique, a treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña Tatiana Makarena Cárdenas Espinoza, dueña de casa, domiciliada en camino a Cerro Negro Kilómetro 2, casa 3, comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A., representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval,

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