CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Quilpué, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 1012 de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2018/PA/05/1490 de fecha 26 de octubre de 2018, de la Superintendencia de Educación, y confirmó la sanción consistente en multa a beneficio fiscal de 51 UTM. por infracción a la normativa educacional. Señala que la sanción de multa aplicada se funda en un cargo único formulado en que el “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”, el cual se funda en 2 sustentos: 1- Sustento (73.02) Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. 2- Sustento (73.03) Establecimiento no entrega copia del reglamento interno, o bien la modificación de éste a la comunidad educativa. Respecto del primer sustento, señala que se basa en que al día de la fiscalización, el establecimiento no presenta evidencias de la activación del protocolo en caso de bullyng, alegando que hay una vulneración a los principios constitucionales de legalidad y tipicidad porque el hecho en el que se sustenta el cargo formulado y sancionado, no ha sido establecido por ley alguna como una infracción administrativa ni menos que éste será sancionado con la multa en definitiva aplicada por la resolución reclamada. En segundo lugar, alega que no es efectivo lo que se indica en cuanto no se habría activado el protocolo en caso de bullyng, toda vez que constan en el proceso administrativo cada una de las acciones realizadas por el establecimiento en forma inmediata conforme al protocolo respectivo contenido en el manual de convivencia, una vez que ha tomado conocimiento de la situación. Respecto del segundo sustento, señala qu
Fundamentos
considerando: a. Que el hecho constitutivo de la infracción no se ha cometido en forma reiterada, y tampoco ha existido intencionalidad en su comisión, muy el contrario, consta la activación inmediata de los protocolos respectivos; b. Que el hecho no ha perjudicado a la comunidad educativa; c. Que le asiste la circunstancia atenuante regulada en el artículo 79 letra b) de la Ley 20.529; y d. Que ni el establecimiento educacional ni la entidad sostenedora ha obtenido un beneficio económico con la infracción cometida. Solicita en definitiva, se acoja el presente reclamo dejando sin efecto la sanción de multa que se impone en la resolución recurrida, con costas. A folio 4, evacua informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación materia de autos, con costas. Luego de exponer los antecedentes del proceso sancionatorio, que se inicia por 3 denuncias efectuadas por apoderados entre los meses de abril y mayo de 2018, referentes a maltrato físico y psicológico entre alumnos, sin que el establecimiento educacional haya realizado investigación alguna a pesar de haber puesto dicha situación en conocimiento de la institución, procediéndose a formular el cargo descrito, la entidad sostenedora no presentó descargos, por lo que fueron evacuados en rebeldía de ésta, resolviendo el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, manifestando su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo formulado, aplicando una sanción de multa a beneficio fiscal de 51 U.T.M. Indica que quedó de manifiesto que el establecimiento educacional incurrió en la infracción constatada, que es la no aplicación correcta del reglamento interno y la no entrega de una copia de éste a la comunidad educativa. Agrega que el reclamante durante toda la tramitación del proceso administrativo no logró desvirtuar ni demostrar la corrección de los hechos que fundamentaron el proceso administrativo de marras. En cuanto a la multa aplicada, indica que considerando que la infracción cometida es del tipo menos grave, la sanción aplicada a su respecto, es el mínimo legal establecido en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529, el cual establece que el rango para las Infracciones menos graves es de 51 UTM a 500 UTM, señala que cabe destacar que en el proceso administrativo no se verificaron elementos que permitieran rebajar la multa impuesta, considerando, como ya se señaló, que el establecimiento no presentó nuevos antecedentes que permitieran desvirtuar el cargo formulado, o que, a lo menos, permitieran acreditar la realización de gestiones tendientes a corregir la falta cometida. Concluye señalando que, el procedimiento sancionatorio instruido al establecimiento educacional se ajusta plenamente a la normativa educacional vigente, no configurándose ninguna infracción al debido proceso e indicando además, que la multa aplicada constituye una sanción justa y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en representación de la Corporación Municipal de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta N° 1012 de fecha 21 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación. Comuníquese, notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. José Luis Alliende, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Contencioso Administrativo-65-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece César Vergara Hernández, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Quilpué, quien interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 1012 de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por la Superintendencia de Educación,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica