BRIONES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció JUAN CARLOS BRIONES GALLEGOS e interpuso recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por NELSON MAURICIO ROJAS MENA, institución a la que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dispuesto un descuento en su remuneración. Refirió que es empleado de la Fundación Educacional Colegio Bautista de Temuco. Estuvo acogido a la suspensión laboral. En febrero de 2021, al revisar su liquidación de sueldo observó un descuento improcedente. Le aclaró el empleador que lo transferido por concepto de remuneración estaba correcto ya que se le efectúo un descuento correspondiente a un crédito de Caja de Compensación Los Andes por la suma de $163.835. Sostuvo que la situación le ha sorprendido pues no tiene créditos vigentes con la recurrida. Acudió a las oficinas de aquella el 2 de marzo pasado y le señalaron que sucursal, quien al revisar el sistema me dice que la operación corresponde a un crédito otorgado en el año 2011. Les pidió información de respaldo sobre las operaciones aludidas, los que no se le entregaron a la fecha de este recurso. Sólo pudo averiguar con su empleador que los descuentos se le realizan en base a una nómina de retenciones recibida en octubre del año 2020 y no le habían cobrado por estar acogido a suspensión laboral. Estima afectado arbitraria e ilegalmente su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley ya que la recurrida cobra una obligación cuya exigibilidad controvierte, sin que se encuentra autorizado por una norma legal a cobrar por el mecanismo de descuento una obligación no exigible. Pidió en definitiva que acogiendo el recurso se declare que se dejan sin efecto los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones del Febrero de 2021 por concepto de “DSCTOS. CCAF LOS ANDES”, disponiendo que la recurrida debe restituir el importe de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que cautele de manera efectiva los efectos perniciosos de esa acción u omisión. Segundo: Que, aparece del tenor literal del informe emitido por la recurrida, e incorporado a folio 7, que la petición del actor fue resuelta favorablemente a sus intereses por la CAJA recurrida, la que resolvió paralizar los descuentos de que fue sujeto el actor y, restituir aquellos efectuados a contar de febrero 2021. Dicha decisión anunció que se concretaría a partir del mes de mayo 2021. Tercero: Que estas circunstancias, es posible verificar que el acto reclamado no subsiste actualmente y, en concordancia con lo razonado en el considerando primero, no es posible acoger el recurso, toda vez que al subsanarse el acto que configura la acción u omisión reclamada, no existen medidas cautelares que adoptar en resguardo de las garantías fundamentales que se reclaman infringidas, teniendo siempre presente que la adopción de dichas cautelas de urgencia es la única función del recurso de protección, en atención a la naturaleza de esta acción. Por lo razonado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de NELSON MAURICIO ROJAS MENA en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Regístrese. Rol N° Protección-911-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció JUAN CARLOS BRIONES GALLEGOS e interpuso recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por NELSON MAURICIO ROJAS MENA, institución a la que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 24 del artículo 19 de
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