NURIA S.A.// INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CENTRO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dos de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-380-2019, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Nuria SPA en contra de Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rebajó ambas multas impuestas, estimando que la empresa era de tamaño mediano y no grande, fijando el límite establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, pero lo que correspondía era dejar sin efecto la multa N° 2 (8202/19/27-2), por cuanto conforme al Manual de Procedimiento de Fiscalización no correspondía sanción alguna, ya que la empresa, al ser citada a la Inspección del Trabajo, acompañó la documentación solicitada por dicha entidad. Por ello, estima que se han vulnerado los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley N° 18.575, pues se ha fallado contra ley al no considerar el principio de legalidad, pues la reclamada infringió lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Fiscalización. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia recurrida sólo en la parte que rechazó dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 2 (8202/19/27-2) y se acceda a dicha petición, dejando sin efecto dicha resolución, con costas. Segundo: Que el petitorio de la reclamación señala “a fin de que SS. deje sin efecto la referida Resolución de Multa, o bien, subsidiariamente rebaje sustancialmente la multa, esto es, a lo menos en un 50% de la cuantía de la multa, con costas”. Tercero: Que conforme a lo pedido por la recurrente al momento de presentar su libelo de reclamación, se tiene que su parte ha ganado en juicio, debido a que el tribunal accedió a una de las peticiones solicitadas por ella misma, razón por la cual el recurso de nulidad queda sin sustento, pues no se advierte la ilegalidad denunciada. Cuarto: Que por otra parte la reclamante ha indicado que el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rebajó ambas multas impuestas, estimando que la empresa era de tamaño mediano y no grande, fijando el límite establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, pero lo que correspondía era dejar sin efecto la multa N° 2 (8202/19/27-2), por cuanto conforme al Manual de Procedimiento de Fiscalización no correspondía sanción alguna, ya que la empresa, al ser citada a la Inspección del Trabajo, acompañó la documentación solicitada por dicha entidad. Por ello, estima que se han vulnerado los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley N° 18.575, pues se ha fallado contra ley al no considerar el principio de legalidad, pues la reclamada infringió lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Fiscalización. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia recurrida sólo en la parte que rechazó dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 2 (82
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha dos de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-380-2019, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Nuria SPA en contra de Inspección Provincial d
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