19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3617-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3617-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de

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