NARVÁEZ DINAMARCA JUANA LAURA / HERNÁNDEZ MORAGA HECTOR DEL CARMEN
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
CUENTAS,PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que de acuerdo al mérito de la controversia planteada, consta que se persigue en este juicio que se declare judicialmente la obligación del demandado de rendir cuentas de la administración de los bienes del Sindicato, dada la calidad de presidente que se atribuye al demandado. 2°) Que no se ha discutido por el demandado Héctor del Carmen Hernández Moraga tener la calidad de presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Productores de Seguros de la Empresa Compañía de Seguros La Previsión y como tal tiene la administración de los bienes de dicho sindicato. Lo anterior consta además del certificado emitido por la Jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo emitido en mayo de 2017 e inserto en el oficio N° 111642 remitido al tribunal por la Dirección del Trabajo en el que se informa que el señor Hernández Moraga figura como presidente del Sindicato entre el 9 de enero de 2015 y el 9 de enero de 2018. 3°) Que de acuerdo a lo señalado, y en especial conforme a las facultades con las que cuenta el presidente del Sindicato que constan en el artículo 24 de los Estatutos acompañados en primera instancia, se configura, en la especie los requisitos para dar por acreditada la existencia de un mandato en los términos del artículo 2116 del Código Civil. En efecto, los referidos estatutos obligan al presidente a “dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año” y “Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados”. 4°) Que el artículo 2155 del Código Civil obliga al mandatario a dar cuenta de su administración, por lo que el demandado, tiene la obligación de rendir cuenta, sin que se haya demostrado que lo haya realizado, de manera que al haberse desestimado la excepción de prescripción invocada por esa parte en el
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema dictada en los autos rol N° 6274-2019 deberá acogerse la demanda y fijar un plazo para la rendición respectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete dictada en los autos rol C-27.742-2016 del 29 Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se acoge, con costas la demanda deducida en contra de don Héctor del Carmen Hernández Moraga y se declara que este se encuentra obligado a rendir cuenta de su gestión como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Productores de Seguros de la Empresa Compañía de Seguros La Previsión, la que deberá rendir dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 3916-2018 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. No firma el Ministro señor Muñoz Pardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°) Que de acuerdo al mérito de la controversia planteada, consta que se persigue en este juicio que se declare judicialmente la obligación del demandado de rendir cuentas de la a
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