JUAN ALEXIS ESPINOZA ORTEGA C/ ABEL ANTONIO ALVAREZ OSSES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Del fallo del tribunal de base se tiene por reproducida su parte expositiva, sus citas legales y sus fundamentos, con excepción del razonamiento decimoctavo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el delito por el que debe dictarse sentencia condenatoria tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que favorece a los encausados la atenuante se irreprochable conducta anterior y no los perjudica ninguna agravante. 3°) Que, por consiguiente y según lo previsto por el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, la pena debe aplicarse en su mínimum. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo del tribunal de base se tiene por reproducida su parte expositiva, sus citas legales y sus fundamentos, con excepción del razonamiento decimoctavo. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el delito por el que debe dictarse sentencia condenatoria tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que favorece a los encausados la atenuante se irreprochable conducta anterior y no los perjudica ninguna agravante. 3°) Que, por consiguiente y según lo previsto por el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, la pena debe aplicarse en su mínimum. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN ALFREDO CARRASCO CÉSPEDES a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, cometido el 21 de marzo de dos mil veinte en la comuna de Licantén. II.- Que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le sustituye la pena corporal, por la remisión condicional de aquella, debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Curicó, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5° de esa ley, por el término de un año. Si le fuere revocada esa pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. De acuerdo con lo ordenado en la sentencia de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit N° 219-2020 del Juzgado de Garantía de Licantén. VISTO: Del fallo del tribunal de base se tiene por reproducida su parte expositiva, sus citas legales y sus fundamentos, con excepción del razonamiento decimoctavo. Y CONSIDERAN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica