COMITE DE AGUA POTABLE RURAL LAS QUEMAS TEPUAL/GODOY
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Víctor Eladio Cabrera Cabero, comerciante, representante legal de la recurrente “Comité de Agua Potable Rural Las Quemas Tepual”, organización comunitaria funcional, domiciliados para estos efectos en Sector Las Quemas, Tepual, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Soraya del Pilar Godoy Campos, quien, de forma arbitraria e ilegal, ha afectado el funcionamiento y administración del Comité de Agua Potable impidiendo a los órganos de dirección válidos, el ejercicio de las funciones y la consecución cabal de los objetivos propios del Comité, suministrar agua potable, negando el acceso a las oficinas e instalaciones en que funciona el Comité a los miembros del directorio, a los trabajadores y a terceros que prestan servicios vinculados al funcionamiento del recurrente, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República . Indica que, desde el 29 de marzo de 2021, la recurrida, ha procedido a instalar cadenas y candados en el inmueble de propiedad del recurrente ubicado en Villa El Tepual, con el objeto de impedir el ingreso de su directiva y sus dependientes. El inmueble forma parte de un sistema de distribución de agua potable, actividad a la que se dedica el recurrente en el sector de El Tepual y Las Quemas, Puerto Montt. Además, impedir que trabajadores del recurrente ingresen al inmueble señalado por el cierre ya señalado y, además, mediante insultos que pretenden intimidar a cualquier socio, directivo o trabajador que vaya a pedir explicaciones de su actuar, llegando a golpear a uno de los trabajadores del recurrente, al momento en que este llegaba al lugar en furgón de la empresa en que realiza labor en terreno, con fecha 12 de abril de 2021, hecho por el cual se realizó una denuncia y constatación de lesiones, impidiendo el ingreso de la empresa Ingeniería Cejo Limitada, la cual debe realizar trabajos eléctricos en el inmueble al que la recurrida impide el ingreso. Los trabajos
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que en la especie, el acto materia de este recurso dice relación, con la actuación de la recurrida en orden a cerrar con cadenas y candados el acceso en el inmueble de propiedad del recurrente ubicado en Villa El Tepual, con el objeto de impedir el ingreso de su directiva y sus dependientes, como así también de trabajadores al lugar para efectuar labores de mantención en el inmueble que forma parte de un sistema de distribución de agua potable, actividad a la que se dedica el recurrente en el sector de El Tepual y Las Quemas, Puerto Montt. Tercero: Que la cuestión controvertida en el presente recurso dice relación con la procedencia del actuar de la recurrida y un grupo de personas a realizar las actuaciones antes descritas impidiendo el ejercicio de los derechos de los recurrentes en representación del Comité de Agua Potable Rural y así también respecto del actuar de empresas para la mantención del sistema de agua potable en las dependencias en las que funciona dicho comité. Cuarto: Que en relación a lo anterior, se han acompañado por parte del recurrente imágenes que dan cuenta del cierre de las instalaciones del Comité de Agua Potable Rural y en especial las dependencias respecto de las cuales se efectuarían las labores contratadas de mantención, antecedentes que de acuerdo a las reglas de la sana crítica, dan cuenta del impedimento del cual ha sido objeto el recurrente y los miembros del comité, como asimismo los funcionarios que estaban encargados de la mantención del sistema de agua potable rural. Quinto: Que, en estas materias, para efectos del análisis y valoración de los hechos objeto del recurso, la Corte deberá apreciar los antecedentes acompañados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es así que en la especie se han incorporado documentos gráficos que dan cuenta de la existencia de los impedimentos realizados con cadenas y candados que impide el acceso de los recurrentes a su propiedad. Sexto: Que la conducta desplegada por la recurrida, en orden a la realización de conductas, que afecta de forma importante la propiedad del recurrente
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Eladio Cabrera Cabero en contra Soraya del Pilar Godoy Campos, declarándose que la recurrida deberá retirar las cadenas de acceso al inmueble y abstenerse de continuar ejecutando actos que signifiquen obstaculizar que el Comité de Agua Potable Rural Las Quemas Tepual, preste el servicio de agua potable o realizar trabajos relativos a dicho servicio, bajo los apercibimientos dispuestos en el numeral 15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol N° 211-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece Víctor Eladio Cabrera Cabero, comerciante, representante legal de la recurrente “Comité de Agua Potable Rural Las Quemas Tepual”, organización comunitaria funcional, domiciliados para estos efectos en Sector Las Quemas, Tepual, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de Soraya del Pilar Godoy Campos, quien
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