JANNASZ/ALMONACID
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Miguel Alfaro Cortes, abogado, en representación de don Hans Christian Jannasz Del Villar, recurriendo de protección en contra de doña Noemí Ortiz Almonacid, estudiante, y en contra de doña María Eugenia Almonacid Teneb, ignora profesión u oficio, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos sistemáticamente desde el mes de septiembre hasta el día de hoy, en los cuales su representado ha sido objeto de un sin número de falsas acusaciones efectuadas por redes sociales. Indica que el recurrente ha dedicado toda su vida al tenis, primero como jugador y luego como entrenador, tiene 53 años, es casado y tiene dos hijos de 5 y 3 años de edad. Hace 25 años que trabaja como profesor y entrenador de tenis en diferentes clubes de la quinta región y de Santiago, donde ha impartido clases a personas de todas las edades y sexo. Expresa que el 21 de septiembre de 2020, fue publicado en la aplicación y red social Instagram, un video titulado: “FUNA A HANS JANNASZ” (INTRODUCCIÓN ESCRITA AL VIDEO) En este video doy a conocer mi historia con este tipo, cuál fue mi entrenador de tenis por 3 años y ahora sigue haciendo clases en Villa Alemana. ¡Compartan para que no le pase a nadie más! Siempre se destapa la olla, no te la llevarás pelada Abusador y pedófilo asqueroso. #hansjannaszaacosador (hashtag que virilizó en redes sociales la querellada) y donde señala: “Hago este video para funar a mi ex entrenador Hans Jannasz por acoso sexual. . . esto pasó cuando yo tenía 16 años. . . . fuimos a un torneo y arrendamos un departamento, como no habían tantas camas yo dormí con Hans en un sillón. . . . yo estaba durmiendo y de repente me desperté y Hans me esta chupando los pechos y tocándome… tocándome los pechos igual…..yo me hice la weona y me hice la dormida, el siguió chupándome y tocando los pechos. . . .después de eso me puso su mano en su pene. . . después hice como que me desperté como que no hubiese pasado nada, pero yo sabía todo. . . . después de eso
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario es de carácter permanente, ya que las publicaciones se han mantenido en el tiempo, reconociendo la propia recurrida que hasta el día de hoy se mantiene el video cuestionado en su red social de Instagram. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, aparece claramente que la parte recurrida, no ha negado haber realizado la publicación que por esta vía se cuestiona en su red social Instagram. En consecuencia, tal como se ha fallado con anterioridad y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 14.869-2018, 39.664-2020 y 104.785-2020, la publicación de hechos o dichos que pudieran afectar la honra de una persona por medio de las llamadas redes sociales, perjudica sin duda alguna sus derechos, resguardado por el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que dichas acciones evidentemente son aptas para lesionar la consideración que terceras personas tengan o puedan formarse de él. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que lo recién expuesto, no impide que quien se sienta afectado por lo que suponga hechos agraviantes o delictivos que le hayan perjudicado, inicie las acciones jurisdiccionales que estime de rigor, como ha acontecido en estos antecedentes según lo informado por la recurrida Sra. Noemí Ortiz; pero no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos seriamente reprochados y reprochables a nivel social y penal, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino, precisamente porque no permite ninguna defensa, y porque se difunde de manera eficiente, una vulneración del derecho constitucional antes referido que resulta ilegal, porque la ejerce quien no tiene derecho a ello y sin previo proceso. Además, constituye una acción arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado otra cosa que la afirmación de las recurridas, sin ningún proceso legal de por medio. Quinto: Que
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, se ordene a las recurridas eliminar todo el contenido ofensivo y falso que ha publicado en las redes sociales Instagram y Google; se ordene a las empresas de comunicación social denominadas Instagram y Google, para que eliminen de sus “Motores de búsqueda” toda información que haya sido “subida” o ingresada a sus portales por las recurridas, notificando para estos efectos a los representantes o administradores de dichas empresas en nuestro país, con costas. A folio 16, evacua informe doña Noemí Ortiz Almonacid, solicitando el completo rechazo del presente recurso de protección, con costas. En primer lugar, indica que los hechos que fueron denunciados a través del video que grava Noemí y que son difundidos y comentados también por su madre María Almonacid, relatan un hecho que para ellas reviste de una total veracidad. La recurrida Noemí Ortiz Almonacid, graba este video narrando la experiencia de abuso sexual que vivió a la edad de 16 años, haciendo para ello uso de derecho fundamental de expresarse libremente en las redes sociales de uso personal. Señala que no corresponde catalogar de falso el relato que con toda seguridad y convencimiento manifiesta Noemí en las redes sociales, pues para ello se encuentra la vía penal que podrá determinar la verdad formal respecto de los hechos que la recurrida alega. Sobre ello justamente es que con fecha 17 de marzo de 2021 se inició por la recurrida una investigación penal en co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Miguel Alfaro Cortes, abogado, en representación de don Hans Christian Jannasz Del Villar, recurriendo de protección en contra de doña Noemí Ortiz Almonacid, estudiante, y en contra de doña María Eugenia Almonacid Teneb, ignora profesión u oficio, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos si
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