IMPUTADOS: JORGE ALEJANDRO ZAPATA PINCHEIRA, JONATHAN ALEXIS MORA FLORES, TELVINA DEL ROSARIO SABANDO MONSALVE, LUIS HERMINIO REYES NEIRA, MIGUEL ANGEL MUÑOZ VINE
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO
Hechos
VISTOS: De la sentencia en alzada, se suprime el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando 34°. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, TAMBIÉN, PRESENTE: 1.- En razón de lo dispuesto en el N°1 inciso segundo de la ley 18.216, es improcedente la sustitución de la pena respecto del delito de porte de arma de fuego prohibida, de modo que no corresponde aplicar la norma del inciso final del mismo precepto, en el sentido de sumar las dos penas impuestas al sentenciado para concluir el rechazo de la pena sustitutiva que solicita la defensa. 2.- No obstante lo anterior, respecto de la sanción impuesta por el delito de microtráfico de estupefacientes, no concurre el requisito del artículo 4° letra b) del texto legal ya citado, pues el sentenciado registra una condena anterior por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, esto es, una condena por simple delito cuyo cumplimiento data del 3 de agosto del 2016, y el hecho sancionado por la ley 20.000 en esta causa fue cometido en fecha indeterminada y hasta el día 12 de junio de 2019, todo lo cual impide aplicar la regla excepcional que determina la no consideración de la condena anterior por haber transcurrido más de cinco años desde su cumplimiento. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 18.216, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en la causa RUC 1900092781-6, RIT 2-2021. Comuníquese al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A ambos comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-436-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: De la sentencia en alzada, se suprime el párrafo segundo del considerando 34°. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, TAMBIÉN, PRESENTE: 1.- En razón de lo dispuesto en el N°1 inciso segundo de la ley 18.216, es improcedente la sustitución de la pena respecto del delito de porte de arma d
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