VICENCIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Joel Aliro Vicencio Bravo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla en causa RIT N° 1057-2016, equivalente a 819 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 UTM, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, cometido en la jurisdicción de Tocopilla el 17 de febrero de 2018. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 13 de marzo de 2020, proyectándose su cumplimiento para el día 8 de junio de 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 25 de abril de 2021. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº321; Que, sin embargo, el informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley Nº321 que su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto los profesionales a cargo de la evaluación identifican factores de riesgo medio de reincidencia debido a su historia vital, persistencia en orientación criminal y reincidencia en el mismo delito debido a consumo problemático de alcohol y drogas sin intervención que dificultan una real conciencia del delito y daño causado a la víctima. Factores que deben intervenirse a fin que el interno logre desarrollar mayores habilidades personales y sociales”. Refiere que, al contrario de la expuesto por la Comisión, su representado sí ha tenido un progreso en su proceso de reinserción social, ya que se ha logrado mantener ligado a actividades sociocupacionales, principalmente en el fortalecimiento de procesos formativos, en primera instancia ligados a actividades informales en el sector de mueblería, para luego, durante agosto de 2020, generar conducta formal con incentivo en el CET cerrado
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Marco Antonio Pedemonte Chacana, en representación de Joel Aliro Vicencio Bravo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades, atendiendo a los informes respectivos, analizando factores como posibilidad de reincidencia del sentenciado, todo lo cual supone que la privación de libertad de la amparada no obedece a una actuación ilegal o ilegítima de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº245-2021 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Joel Aliro Vicencio Bravo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado d
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