SIN INFORMACION

RICHAR ALEJANDRO VIVAS FUENTES Y OTRO/INTENDENCIA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, domiciliado en Avenida Central Norte N° 1.552, Calama, en representación de Richar Alejandro Vivas Fuentes, venezolano, y doña Isamar Rosi Araque Cañas, venezolana, ambos domiciliados en 11 de septiembre de N° 3337, comuna de Calama, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 274 y 286, de 8 de febrero del presente año, que ordenaron el abandono de sus representados del territorio nacional. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los amparados dejaron su país de origen por la crisis humanitaria que se vive y con el fin de optar a una mejor calidad de vida, pero debido a que el Consulado de Chile en Venezuela se encontraba cerrado, se vieron en la obligación de ingresar a Chile por paso no habilitado junto con sus dos hijos en marzo del año pasado. Afirma que desde su ingreso a Chile los amparados y sus hijos han logrado tener una buena calidad de vida y poco a poco han adquirido arraigo en nuestro país. En efecto, indica que el amparado se encuentra trabajando en una empresa en la localidad de Calama y recientemente ha firmado un contrato de trabajo con su empleador, además, los hijos comunes de los recurrentes, de 8 y 11 años, se encuentran estudiando en el Colegio 21 de mayo de la comuna de Calama. Señala que con fecha 19 de enero de 2021, la Intendencia Regional de Antofagasta interpuso un requerimiento en contra de ambos amparados ante la Fiscalía Regional de la mencionada ciudad, desistiéndose en el acto de esta acción penal. Luego, el 9 de abril de 2021, mediante las Resoluciones Exentas N° 274 y 286, la misma Intendencia dictó orden de expulsión, sin que mediara ningún proceso penal previo, fundándose ambas expulsiones en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, siendo notificados personalmente los amparados de las referidas resoluciones el 31 de marzo del presente año. Finalmente, indica que ninguno de los amparados posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, residiendo actualmente en Calama junto a sus dos hijos menores de edad y el señor Richar se encuentra trabajando, lo que permite cubrir los gastos de alimentación y habitación de todo el grupo familiar. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política, afirmando que los hechos descritos importan la afectación de este derecho constitucional ya que se les impide a los amparados y a sus hijos permanecer en el territorio nacional, forzándolos a salir intempestivamente de él y prohibiéndoles volver a ingresar indefinidamente. Indica que el Decreto Ley N° 1.094 solo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de los amparados, de manera tal que las expulsiones son ilegales, reiterando que fue la misma autoridad migratoria la que se desistió de su actuación. Agrega que los actos administrativos que ordenan la expulsión del país no contienen una debida fundamentación fáctica, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que los convierte en arbitrarios, ya que resulta aplicable en la especie la Ley 19.980, en particular, su artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ricardo Andrés Solar Astudillo, en representación de Richar Alejandro Vivas Fuentes y Isamar Rosi Araque Cañas, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, dejándose sin efecto las expulsiones ordenadas por las Resoluciones Exentas N° 274 y 286, ambas de fecha 8 de febrero de 2021. Se previene que el Ministro sr. Opazo concurre al fallo sin compartir lo expuesto en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia, sólo considerando que las circunstancias expuestas en el considerando octavo imponen a la Intendencia la carga de hacerse cargo de dichas situaciones, en especial por la situación humanitaria que afecta a los recurrentes, y al no hacerlo la decisión de autoridad deviene en infundada, y por lo mismo arbitraria, debiendo acogerse el recurso Regístrese y comuníquese. Rol N°230-2021 (AMP).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, domiciliado en Avenida Central Norte N° 1.552, Calama, en representación de Richar Alejandro Vivas Fuentes, venezolano, y doña Isamar Rosi Araque Cañas, venezolana, ambos domiciliados en 11 de septiembre de N° 3337, comuna de Calama, interponiendo acción de amparo constitucional e

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