/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE ÜLTIMA ESPERANZA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha veinticuatro de mayo del presente año comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Katiuska Muñoz Medina, abogada, actuando en representación e interponiendo acción de amparo constitucional en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana don Orlando Gonzalez Casaran, en contra de la Gobernación Provincial de la Provincia de Ultima Esperanza, representada por su Gobernadora, doña Erika Farías Guerra, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº402, de fecha 28 de abril de 2021, la cual rechaza la solicitud de residencia, ordenando al recurrido hacer abandono del país, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. En cuanto a los hechos manifiesta que, Don ORLANDO GONZALEZ CASARAN de nacionalidad colombiana y de actuales 19 años de edad, ingresa a Chile el 07 de mayo de 2019, por paso habilitado y teniendo la edad de 17 años. Indica que siendo aún un adolecente el motivo por el cual ingresa a Chile es porque toda su familia se encontraba ya radicada en Chile. En efecto su grupo familiar está compuesto por, su Madre doña Ana Jesús Casaran Pérez, la cual actualmente se encuentra trabajando en Puerto Natales con contrato estable, radicada en dicha ciudad y en Chile hace aproximadamente 3 años, Padre don Manuel Eduardo Gonzalez Benítez, el cual es trabajador independiente y contando con residencia definitiva, habiendo ingresado a Chile hace más de 5 años, Hermanas doña Ediana Carolina Gonzalez Casaran de actuales 26 años y estando radicada en Chile hace más de 5 años, con trabajo estable y contrato y la adolescente Mariana Gonzalez Casaran, de actuales 15 años de edad, con permanencia en Chile hace más de 3 años, la cual actualmente se encuentra cursando sus estudios de enseñanza media en establecimiento educacional de Puerto Natales. Indica que, todo su grupo familiar se encuentra radicado en Chile, existiendo en el mis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°402 de fecha 28 de abril de 2021, dictada por la recurrida, que dispuso lo siguiente: “VISTO: la falta de interés de don ORLANDO GONZALEZ CASARAN de nacionalidad COLOMBIANA, con domicilio en LA CONCEPCION Nº 451 PUERTO NATALES”. “TENIENDO PRESENTE: a) Que ha transcurrido más de seis meses desde el pronunciamiento de esta Autoridad, sin que el extranjero haya realizado gestión alguna para regularizar su situación”. “b) Que según lo dispuesto por el Oficio Circular 6383 del 28-05-2003 del Depto. de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la Gobernación puede rechazar las solicitudes de residencia en los casos de falta de interés”. “c) Que es facultad privativa de las Gobernaciones Provinciales, resolver las solicitudes de visación que formulen los extranjeros de su territorio jurisdiccional”. “DE CONFORMIDAD conspuesto artículo 64 N°6 del D.L. N°1094 de 1975; el artículo 138 N°5 relacionado con el artículo 135 inciso final, y el articulo 141 del D.S. N°597 de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y en la Resolución Nº 7 del 26/03/2019 de la Contraloría General de la República”. R E S U E L V O : “RECHAZASE la SOLICITUD DE RESIDENCIA N°366 del 14.06.2019 de la Gobernación Provincial de ULTIMA ESPERANZA, por la evidente falta de interés del extranjero don ORLANDO GONZALEZ CASARAN de nacionalidad COLOMBIANA”. “Este Departamento de Extranjería notificará por escrito la presente resolución a el interesado, comunicando que dispone de 15 días contados desde la fecha de notificación, para hacer abandono del país. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes, el plazo se contará a partir de su término, sobreseimiento o absolución. Si el afectado no diere cumplimiento oportuno a algunas de las medidas dispuestas, se procederá a di
Fallo
fallo indicado que “[…] es menester consignar que la situación de permanencia irregular del amparado aparece hoy día como consecuencia de la comisión del delito de usurpación de identidad, sin embargo, ese simple delito no constituye ninguno de los tipos penales que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial, en que se enuncian actividades cuya realización, por su gravedad y consecuencias sociales, determinan el más absoluto rechazo de ingreso al territorio nacional para quienes se dedican a ellas, y tampoco puede ser catalogada en la generalización con que concluye dicha norma, la cual evidentemente pretende incluir en tales conceptos, del todo abstractos, otras conductas de la misma entidad de aquellas que fueron enumeradas en su primera parte, entre las cuales, evidentemente, no se puede considerar la comisión de un simple delito como el que motivó la condena que se esgrime en sustento de la decisión de expulsión”. Que, asimismo hace presente que la resolución exenta 402 de fecha 28 de abril del año 2021 en virtud de la cual se resuelve el abandono del país por parte de don ORLANDO GONZALEZ CASARAN se basa en las siguientes normas, Articulo 64 Nº 6 del D.L. Nº 1094 del año 1975, que establece “Artículo 64.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: Nº6 Los que no observen las normas, sobre plazos establecidos en este decreto ley y su reglamento, para impetrar el respectivo beneficio, articulo 138 Nº 5 relacionad
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Punta Arenas, treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veinticuatro de mayo del presente año comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Katiuska Muñoz Medina, abogada, actuando en representación e interponiendo acción de amparo constitucional en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana don Orlando Gonzalez Casaran, en contra de la Gobernación Provincial de la Provin
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