SIN INFORMACION

RICARDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lina Callejas Ramírez, abogada, en representación de don Gabriel Ricardo Accornero, argentino, documento de identidad argentino número 17.547.203, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Jefe, don Álvaro Bellolio Avaria, reclamando la conducta de la recurrida de no resolver la reconsideración en contra de la resolución que rechazó la solicitud de permanencia definitiva en un plazo razonable, ni certificar que la reconsideración se encuentra en trámite y de la omisión arbitraria de no certificar la circunstancia de haber operado el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 64 de la ley 19.880, lo que afecta su derecho de igualdad ante la ley. Señala que don Gabriel Ricardo Accornero, tiene 56 años y cuenta con estudios de superiores incompletos en dicho país; que el año 2014 se instaló definitivamente en Chile y durante esa época, se le diagnosticó esquizofrenia simple, enfermedad que ha dificultado que consiga un trabajo y entablar relaciones personales. Refiere que en un principio, se vio obligado a vivir en situación de calle, al no contar con medios suficientes para subsistir, pero posteriormente, recibió ayuda en la Hospedería Padre Álvaro Lavín y en la casa de acogida Josse Van Der Rest, ambas del Hogar de Cristo, que le permitió recibir tratamiento psicológico y comenzar a regularizar su situación migratoria. El 24 de mayo de 2018, el recurrente ingresó una solicitud de permanencia definitiva, acogida a trámite y se le concedió una visa de residencia temporaria. Sin embargo, su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada por el Departamento de Extranjería y Migración por resolución exenta Nº 270.203 de fecha 18 de diciembre de 2018, afirmando que no acreditó medios de sustento económico suficientes. Dicha resolución exenta no fue correctamente noti

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración al momento de dictar la resolución recurrida. - Mediante solicitud a Policía de Investigaciones de Chile ID261718, se comunicó con fecha 28 de diciembre de 2020, que el extranjero registra una salida del país con fecha 06 de enero de 2020, sin registrar ingresos posteriores, por lo que no se encuentra en el país y,

Fallo

por tanto, no resulta pertinente acceder a su solicitud, toda vez que no cumple con el objetivo del beneficio impetrado, esto es, radicarse indefinidamente en el país. Añade que el extranjero no ha estampado la visación otorgada. Manifiesta que se encuentra publicada en la página web de ese Departamento de Extranjería y Migración, la documentación exigida por la autoridad con el fin de acreditar el sustento económico de los peticionarios, mediante una guía visual aclaratoria, en donde se señalan los documentos obligatorios y de carácter opcional, estableciendo como obligatorios, por ejemplo el certificado histórico de cotizaciones de AFP y el certificado histórico de cotizaciones de salud. En lo atingente al caso de marras, la solicitud de permanencia definitiva del extranjero fue rechazada por no haber acreditado sustento económico suficiente, en atención que el Sr. Accornero, presentó en su solicitud inicial de permiso de permanencia definitiva: 1. Informe Social de fecha 10 de mayo de 2018 de la Fundación Rostros Nuevos, que señala que el extranjero se encuentra en situación de calle y no desarrolla actividades remuneradas. 2. No presenta contrato de trabajo, declaración jurada de expensas, o algún documento que acredite la estabilidad económica suficiente, para otorgar un permiso de permanencia definitiva. Posteriormente en su recurso de reconsideración presentó los siguientes documentos con la finalidad de desvirtuar los antecedentes que motivaron la resolución recu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lina Callejas Ramírez, abogada, en representación de don Gabriel Ricardo Accornero, argentino, documento de identidad argentino número 17.547.203, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de

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