FIERRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo la abogada Sandra Zamora Oyarzún en favor de José Antonio Fierro Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al negársele la concesión de libertad condicional por resolución de 14.4.2021. Explica que el amparado cumple los requisitos objetivos que exige el Decreto Ley 321, cuestionando que la comisión haya considerado que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de libertad condicional. Destaca el cumplimiento de los requisitos objetivos relativos a buena conducta y una lectura favorable del informe psicosocial, resaltando apoyo familiar de pareja e hija, experiencia laboral y motivación, resaltando que el informe es contradictorio porque en un acápite dice que el riesgo es moderado, pero en la parte conclusiva dice que es alto. Critica además que pese a estar privado de libertad desde 2018 no cuente a estas alturas con plan de intervención individual. Informaron por la Comisión de Libertad Condicional todos sus integrantes por medio de un escrito, María Elena Llanos Morales, Ministra y Presidenta de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, Presidenta de la Comisión; Gloria Haydee Sepúlveda Molina, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia; Carlos Isaac Acosta Villegas, Juez del Juzgado de Garantía de Valdivia; Alex Eduardo Francke Ruíz, Juez del Juzgado de Garantía de Osorno y Marcelo Eduardo Reuse Staub, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Explican que la decisión fue tomada por unanimidad con base en el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que el condenado registra un alto riesgo de reincidencia según se indica en el apartado “análisis global del proceso de reinserción del postulan
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales, al haber despachado una orden de detención sin antecedentes claros que la respalden. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal (…)”. Tercero: Que, de los antecedentes del proceso, aparece que el fundamento del recurso dice relación con la decisión de rechazar el beneficio de libertad condicional al condenado José Antonio Fierro Álvarez, en cuyo caso su situación de privación de libertad se mantiene en circunstancias que tenía la posibilidad de obtener su libertad condicional al entender que cumplía todos los requisitos legales. Cuarto: Que el artículo 2 del Decreto Ley 321 establece que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. El artículo 3 inciso tercero del señalado Decreto Ley dispone que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Recurre de amparo la abogada Sandra Zamora Oyarzún en favor de José Antonio Fierro Álvarez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al negársele la concesión de libertad condicional por resolución de 14.4.2021. Explica que el amparado cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica