3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ORTIZ ARANCIBIA, FELIPE ANDRES/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, ante el Tercer Juzgado de Letras y del Trabajo de Ovalle se substanciaron estos autos RIT T-17-2020 caratulados “Ortiz con Hipermercados Tottus S.A.”, sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Pedro Hiche Ireland, acogió la denuncia, sólo en cuanto ordenó el pago de una indemnización resarcitoria y la realización de medidas reparatorias, con costas. En su contra interpuso recurso de nulidad la parte demandada, en virtud de la causal contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Además, subsidiariamente, recurrió de nulidad por la causal establecida en la letra e) del artículo 478 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia, en lo pertinente, con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, o que contuviese decisiones contradictorias. Que, por último, también subsidiariamente, invocó la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia y la totalidad de las prestaciones demandadas, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso se funda, como causal principal, en la contemplada en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 485, 489, y 486 inciso final del código de la especialidad. Argumenta que el artículo 486 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo normativo, confiere al trabajador una acción respecto de actos lesivos suscitados durante la relación laboral. Por otro lado, el artículo 489 del mismo código concede al trabajador una segunda acción cuando la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido. Indica que el demandante interpuso la acción contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, sin embargo, los fundamentos tanto de la demanda, como de la sentencia corresponden a hechos suscitados durante la relación laboral, pues se refieren a hechos ocurridos a propósito de la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo durante octubre del año 2019, y a supuestos actos de acoso laboral ocurridos durante diciembre de 2019 y enero 2020. Así, teniendo en cuenta que el despido del demandante se verificó el día 02 de junio de 2020, su parte no comprende como aquellos hechos pueden ser motivo para tener por acreditada la acción del artículo 489 del Código del Trabajo. Así, el juez aplica el artículo 489 del Código del Trabajo a un caso en que jurídicamente no debe concurrir. Por lo demás, indica que el demandante reclamó que sus derechos transgredidos son aquellos consagrados en los N°1 y N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de Republica, con lo que, además, existe una transgresión a lo dispuesto en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, ya que la denuncia de los hechos que justifican la acción se encuentran caducados, atendido que la denuncia se interpuso el 13 de agosto de 2020, mientras que el plazo de caducidad es de sesenta días contados desde que se produjo la vulneración de derechos fundamentales. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues aplica una disposición en un caso que no se condice con el contenido del artículo 489 del Código del Trabajo, y el definitiva acoge la acción de tutela laboral. 2°) Que, subsidiariamente, el recurso se funda, en la causal de la letra e) del artículo 478 Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia, en lo pertinente, con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, o que contuviese decisiones contradictorias. Alega que la sentencia no cumple con el requisito establecidos en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, ya que el juez no explicó por qué la prueba rendida por su parte no fue considerada

Fallo

fallo carece de sustento jurídico y fáctico. En efecto, la sentencia, en sus motivos noveno y siguientes, contiene un pormenorizado análisis de la prueba producida por ambas partes, explicando de manera lógica, clara y completa la forma en que se ha tenido por acreditados loe hechos, valorando positivamente la prueba del denunciante, lo cual no implica que no haya existido valoración de la prueba de la contraria sino que, dicha valoración, significó no considerar dichas probanzas para tener por acreditados los hechos, es decir, que la valoración efectuada por el juez ha sido orientada en un sentido diverso al que pretende la recurrente, y ello no implica que no haya existido valoración, como se desprende claramente de los motivos invocados por el propio recurrente en su arbitrio y que forman parte de la sentencia recurrida, de modo que con respecto a esta supuesta infracción, el recurso será rechazado. Que de acuerdo con lo señalado por el autor Omar Astudillo Contreras, en su obra “El recurso de nulidad laboral”, “De acuerdo con el imperativo legal (artículo 459 N.º 4 del Código del Trabajo, en relación a su artículo 456), la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta por tres grandes elementos que, secuencialmente ordenados, son los que siguen: a) el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtu

Texto Completo (Preview)

Ortiz Arancibia, Felipe Andrés Hipermercado Tottus S.A. Tutela Rol N° 59-2021.- (T-17-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno Vistos: Que, ante el Tercer Juzgado de Letras y del Trabajo de Ovalle se substanciaron estos autos RIT T-17-2020 caratulados “Ortiz con Hipermercados Tottus S.A.”, sobre vulneración de derechos fundamentales con oc

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