EDMUNDO BARRIENTOS GFELL CON SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Cherie Benavides Quiñinao, abogada, Rut 14.522.412-8, en representación de la Corporación Educacional Araucaria Educativa, RUT N° 65.161.199-7, representada legalmente por don Edmundo Barrientos Gfell, Rut 6.803.903-7, continuadora de la Sociedad Educacional Educativa SpA Rut 76.159.772-8, entidad sostenedora del establecimiento educacional “Santa Cruz College”, R.B.D. N° 24892-4, con domicilio en calle Carlos Aguirre Luco N° 0223, comuna de Puente Alto, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, deduce recurso especial de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 002068, de 11 de diciembre del año 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación don Alexis Ramírez Orellana, Profesor de Historia y Geografía, ambos domiciliados en calle Morandé 260, 6º piso, comuna de Santiago, que rechazó a su vez el recurso de reclamación interpuesto por esa parte, en sede administrativa, en contra de la Resolución Exenta Nº2019/PAD/13/2702, de 2 de agosto de 2019, de esa misma repartición, que impuso la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 10%, por 3 meses, mediante el descuento de subvención con el objeto que se deje sin efecto la referida resolución. Aduce que el procedimiento aplicado mediante resolución exenta PA N° 002068, adolece de un vicio esencial, toda vez, que en la especie es don Mauricio Irarrázaval Cerpa, Fiscal Superintendencia de Educación, quien rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2702, de 2 de agosto del año 2019, dictada en el proceso administrativo y en virtud del acta de fiscalización consignada con el N° 181307185, sin embargo esta facultad está radicada exclusivamente en el Director Regional. Invoca lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley Nº 20
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la ley N° 20.259, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en su artículo 85 prescribe que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto. Por la presente reclamación no se cuestiona el hecho constitutivo de la infracción, respecto del cual en su oportunidad se le formuló cargos a la reclamante, la que no los desvirtuó en el proceso administrativo llevado en su contra. Segundo: Que, como se señaló en lo expositivo, la reclamante alega que el procedimiento aplicado mediante resolución exenta PA N° 002068, adolece de un vicio esencial, toda vez, que en la especie ,es don Mauricio Irarrázaval Cerpa, Fiscal Superintendencia de Educación, quien rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2702, de 2 de agosto del año 2019, dictada en el proceso administrativo y en virtud del acta de fiscalización consignada con el N° 181307185, sin embargo esta facultad está radicada exclusivamente en el Director Regional, invocando lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley Nº 20.529 y 13, inciso 2°, de la ley 19.880 para cuestionar la delegación de funciones efectuada. . Tercero: Que baste considerar para rechazar este arbitrio, que no se advierte vicio alguno en la Resolución que se impugna. En efecto, y tal como lo hace ver la reclamada al informar, el funcionario que rechazó el recurso de reclamación administrativa de que se trata, corresponde al “Fiscal” o “Jefe de División Jurídica” de la Superintendencia de Educación, y no a la “Fiscal Instructora” del procedimiento administrativo. El cargo del Fiscal, Mauricio Irarrázaval Cerpa, corresponde al segundo nivel jerárquico de la Planta Directiva de la Superintendencia de Educación, (Grado 2° de la E.O.F.), afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, según consta en el D.F.L N° 4, de fecha 13 de marzo de 2012. Es dable consignar en este punto que el DFL N° 4, de 13 de marzo del 2012, que Fija Planta de Personal de la Superintendencia de Educación, establece que en su planta de directivos, el Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, es el Superintendente, correspondiendo al Grado Escala Fiscalizadora 1°; que como Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, se encuentran: el Intendente de Educación Parvularia, el Jefe de División y el Fiscal, todos en el Grado Escala Fiscalizadora 2°; y dentro del mismo nivel jerárquico, pero con el Grado Escala Fiscalizadora 6°, los Directores Regionales. Fluye de lo anterior lo concluido precedentemente, esto es, que el funcionario delegado de quien emana la resolución impugnada, Fiscal don Mauricio Irarrázaval Cerpa, resulta ser un superior jerárquico en quien corr
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 85 y 114 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Araucaria Educativa, continuadora de la sociedad Educacional Educativa SpA, entidad sostenedora del establecimiento educacional Santa Cruz College, en contra de la Resolución Exenta Nº 002068, de 11 de diciembre del año 2020, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó a su vez el recurso de reclamación interpuesto por esa parte, en sede administrativa, en contra de la Resolución Exenta Nº2019/PAD/13/2702, de 2 de agosto de 2019, de esa misma repartición, que impuso la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de un 10%, por 3 meses, mediante el descuento de subvención. Redacción de la Ministra Sylvia Isabel Pizarro Barahona. Regístrese y notifíquese. N° 81-2020 Cont. Adm. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña Cherie Benavides Quiñinao, abogada, Rut 14.522.412-8, en representación de la Corporación Educacional Araucaria Educativa, RUT N° 65.161.199-7, representada legalmente por don Edmundo Barrientos Gfell, Rut 6.803.903-7, continuadora de la Sociedad Educacional Educativa SpA Rut 76.159.772-8, entidad sostenedora del estab
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