CANTELMI BRICEÑO JEISSON MIGUEL Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone recurso de amparo en representación de don Jeisson Miguel Cantelmi Briceño y de doña Yorgelis Milagros Palencia Guzmán y de sus hijas Kelssy Musmet Cantelmi Palencia y Amira Montserrat Palencia Guzmán, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Francisco Mattos N° 629, comuna de Lampa, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que la amparada Yorgelis Milagros Palencia Guzmán es conviviente de Jeisson Miguel Cantelmi Briceño y ambos padres de las niñas indicadas. Que don Jeisson Cantelmi es residente regular en el país en virtud de permanencia definitiva. Explica que, en este contexto, la amparada junto a ambas niñas fueron víctimas de una suspensión masiva de tramitación de visas de responsabilidad ocurrida el 11 de noviembre de 2020. El día 15 de diciembre del mismo año, don Jeisson solicitó que la amparada y ambas niñas sean acogidas al beneficio de reunificación familiar, mediante la reconsideración de la postulación de la visa de responsabilidad democrática. El día 22 de febrero de 2020, la recurrida acogió la solicitud respecto de ambas niñas, sin embargo, no se ha pronunciado sobre la solicitud de la madre de sus hijas, la amparada en la presente acción. Estima que no es razonable y resulta arbitrario, toda vez que priva de su libertad personal a la amparada y el derecho humano de sus hijas, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño a sus hijas, a no ser separadas de sus padres en contra de su voluntad, porque si la visa no le es otorgada a su madre, estarán obligadas a estar separadas de uno de sus padres. Agrega que con fecha 19 de marzo de 2021 se interpuso acción de amparo ante este tribunal y, que el día 29 de marzo la recurrida informó que la madre estaba a la espera de la citación del Consulado de Chile en Caracas, señalando que le darían prioridad a su solicitud de visa. Por lo anterior, la Corte estuvo por desestimar la acción intentada, sin embargo, el 7 de abril de 2021, la recurrida informó por correo electrónico que como ya debe saber, la autoridad sanitaria chilena cerró las fronteras y no podían procesar la visa hasta su reapertura. Considera que dicho correo es una justificación que sólo pretende dilatar más la reunión de la amparada con sus hijas, con su familia, señalando además que el cierre de fronteras no es una novedad. Indica que la visa otorgada a las hijas de la amparada tiene como fecha límite para ingresar a Chile el 23 de mayo de 2021. Se refiere al Decreto Ley N° 1094, Ley de Extranjería y la Ley N° 20.430, que reconoce el principio de reunificación familiar y, luego, en cuanto a las garantías conculcadas, cita lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en tanto la amparada
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Yorgelis Milagros Palencia Guzmán. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-652-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez y la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone recurso de amparo en representación de don Jeisson Miguel Cantelmi Briceño y de doña Yorgelis Milagros Palencia Guzmán y de sus hijas Kelssy Musmet Cantelmi Palencia y Amira Montserrat Palencia Guzmán, t
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