3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA/LILLO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que la parte apelante ha iniciado gestión preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se cite a confesar deuda a don Eusebio del Tránsito Lillo Hernández, por concepto de dineros adeudados por la suma de $280.500, resolviendo el tribunal a quo no dar curso a la gestión atendida la naturaleza de los hechos relatados en la demanda, disponiendo que la materia de autos debe ser ventilado en un juicio declarativo. 2º Que en la gestión preparatoria de confesión judicial el acreedor carece de título, por lo tanto, su finalidad es crear uno, razón por lo que se pide al tribunal que el pretendido deudor sea llamado a la presencia judicial, y ante el juez reconozca la existencia de la obligación; motivo por lo que se debe fijar día y hora al efecto, pudiendo el citado comparecer o no, y reconocer o negar la deuda alegada. 3º Que de esta manera, no exigiendo la ley instrumento o requisito alguno, y siendo la vía idónea para constituir el título ejecutivo la citación a confesar deuda contemplada en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil se acogerá la apelación interpuesta. Y visto lo dispuesto en el artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución recurrida de fecha nueve de marzo del año dos mil veintiuno, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo fije día y hora al efecto, procediendo a citar a don Eusebio del Tránsito Lillo Hernandez a la audiencia de estilo, bajo el apercibimiento contenido en el inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° Civil-250-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: 1º Que la parte apelante ha iniciado gestión preparatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se cite a confesar deuda a don Eusebio del Tránsito Lillo Hernández, por concepto de dineros adeudados por la suma de $280.500, resolviendo el tribunal a quo no dar curso a la

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