ULLOA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Comparecen Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, y Carla Francesca Zúñiga Mejías, abogada, en representación del condenado don Héctor Patricio Ulloa Ordoñez, cédula de identidad N° 19.546.475-8, actualmente privado de libertad del Complejo Penitenciario de Valdivia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2021 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Señala que el amparado fue condenado a tres penas de 541 días por el delito de robo de vehículo motorizado, 3 años y 1 día por el delito de receptación de vehículo motorizado y la pena de 300 días por el delito de receptación. Aquel registra como inicio de cumplimiento de condena el día 31 de octubre de 2018, estimándose como fecha de término el día 19 de mayo de 2023, por lo que su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se produce con fecha 26 de septiembre del año 2020. El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 6 bimestres anteriores a su proceso de postulación. indican que cuando comenzó cumplimiento de condena poco después de su ingreso al centro retomo sus estudios medios los cuales se encuentra cursando en la actualidad, además de haber realizados diversos cursos en el marco de su desarrollo del plan de intervención, así como que no ha sufrido sanción alguna, quien además debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo que realizar una vez que recobre su libertad, además de ser postulado a los beneficios contemplados en la ley 19.856, reduciendo posiblemente el saldo de su condena a unos cuantos meses, por tanto, a juicio de esta recurrente cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. Sostienen que la infracción al D.L. 321, modificado por ley 21.124, el cual establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la lib
Fallo
por tanto, a juicio de esta recurrente cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. Sostienen que la infracción al D.L. 321, modificado por ley 21.124, el cual establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional el cual actualmente el amparado cumple a cabalidad, esto es, a) tiempo mínimo de condena desde el 26 de noviembre de 2020; b) Conducta calificada con muy buena, durante toda su vida intrapenitenciaria, contando con más de 7 bimestres, toda vez que ha sido calificado los últimos 7 bimestres con conducta MUY BUENA (MB), ya que las conducta muy buenas que este necesita son 4 bimestres con MB; c) informe psicosocial a lo cual los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Al respecto, indica que como argumento al rechazo de la libertad, la comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 6 bimestres. Sin embargo, indica que, del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, que señala: “La libertad condici
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Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Comparecen Juan Carlos Gómez Becerra, abogado, y Carla Francesca Zúñiga Mejías, abogada, en representación del condenado don Héctor Patricio Ulloa Ordoñez, cédula de identidad N° 19.546.475-8, actualmente privado de libertad del Complejo Penitenciario de Valdivia, deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de
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