SIN INFORMACION

MARTA AURELIA SUAREZ HUENTEA / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DEL BIOBIO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Andrés Durán Mocacain, en representación de doña MARTA AURELIA SUÁREZ HUENTEA, domiciliada en Parcela 10 Los Junquillos Santa Bárbara, quien interpone recurso de protección en contra de la SEREMITT DE TRANSPORTES, representada por el secretario ministerial Jaime Aravena Selman, ambos con domicilio en calle O’Higgins Poniente 77 Piso 3, de la comuna de Concepción. Señala que su representada es una pequeña empresaria, que posee tan sólo un taxi, adquirido con mucho esfuerzo y trabajo de años. En el mes de noviembre del 2020, y luego de una serie de problemas de tipo laboral, concurrió a la Seremitt de Transportes de la ciudad de Concepción para solicitar la renovación del certificado de inscripción (cartón de recorrido), indicando que había tenido muchos inconvenientes para pagar el permiso de circulación el año 2019, ocasión en que se señaló que no podía hacer nada, porque su permiso había caducado, según oficio N° 3739/2021 SRM-Bio de 12 de febrero de 2021, del seremi Sr. Aravena Selman, y que debía hacer una apelación ante la SEREMITT, explicando las razones del no pago. Indica que su representada acompañó los antecedentes en la apelación presentada, señalando por una parte que había tenido un accidente vehicular, el año 2019, en donde el taxi estuvo varios meses sin circular y, consecuencialmente sin poder trabajarlo, y que luego de arreglarlo este no pasaba la revisión técnica, siendo el anterior un requisito necesario para el permiso de circulación, razón por la cual no pudo obtenerlo. Frente a dicha apelación, la Seremitt le contestó que por razones de tipo legal no se podría obtener el permiso, lo que se plasmó en el oficio N° 7662/2021 SRM-BIO, de 31 de marzo de 2021, también del seremi Sr. Aravena Selman, siendo este el acto en contra el cual se recurre, pues trae la consecuencia de caducar el permiso. Refiere que la causal que se pretende aplicar a su representada para caducar el permiso no es tal, pues no se ha cumplido el p

Fundamentos

considerando la normativa vigente, la Seremitt emitió el oficio N° 3739 de 12 de febrero 2021 por el cual se le informó a la señora Marta Suárez la situación de su vehículo, acercándose esta presencialmente a la Seremi, en compañía de una señora que dijo llamarse Francisca Aravena, oportunidad donde consideraron pedir una reconsideración del citado oficio N°3739, la que se ingresó con fecha 25 de febrero de 2021, sin embargo, ella no fue aceptada, ya que seguía existiendo el mismo impedimento, de orden normativo, para acceder a su petición, esto es, que se había dejado de obtener el permiso de circulación durante dos años consecutivos, correspondientes estos al año 2019 y año 2020. En cuanto al fondo, en primer lugar, alega la recurrida que no existe un derecho indubitado de la recurrente. Señala que el otorgamiento del certificado de inscripción es una solicitud respecto de la cual la Secretaría Regional Ministerial debía pronunciarse favorablemente, siempre y cuando cumpliera con los requisitos legales, y al no cumplir con ellos la recurrente, no existe un derecho indubitado respecto de dicha petición. Al día de hoy la recurrente no tiene ningún derecho sobre la Autorización Administrativa para prestar servicio de transporte de la cual ya no es titular, y que actualmente no se encuentra inscrito. En segundo lugar, alega inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación imputada a la recurrida. Indica que el propietario del vehículo placa patente FLYT46 ha incurrido en la causal de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transportes dispuesta en el artículo 74° del D.S 212 de 1992 de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone: “Las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis que tengan una antigüedad superior a 12 años en la Región Metropolitana y a 15 años en el resto de las regiones, salvo que se acredite con certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de carácter internacional. Las Municipalidades procederán de igual forma cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional. Asimismo, si el Secretario Regional tomare conocimiento de este hecho, sin mediar la comunicación de la Municipalidad, deberá proceder igualmente a la cancelación de la inscripción respectiva.” De esta forma, la propietaria del vehículo ha incurrido en dicha causal de cancelación del vehículo en el registro de transporte, ya que de todos es conocido que el año calendario es aquel que termina el 31 de diciembre, por lo tanto en el caso especial de los autos de alquiler, si

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Andrés Durán Mocacain, en representación de doña Marta Aurelia Suárez Huntea en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. N°Protección-1614-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Andrés Durán Mocacain, en representación de doña MARTA AURELIA SUÁREZ HUENTEA, domiciliada en Parcela 10 Los Junquillos Santa Bárbara, quien interpone recurso de protección en contra de la SEREMITT DE TRANSPORTES, representada por el secretario ministerial Jaime Aravena Selman, ambos con domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica