PABLO HANS MUÑOZ CAMPOS CON POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2040247919-2, RIT T- 2- 2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, Rol Corte 123 -2021, se ha dictado sentencia definitiva que rechazó la excepción de caducidad; rechazó la demanda de autos por tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Pablo Hans Muñoz Campos en contra del Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y dispuso que cada parte pagase sus costas. En contra de la referida sentencia el abogado don Juan Castro Cortés en representación del denunciante, ha interpuesto recurso de nulidad el que sustenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio, en la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Relaciona la infracción con los artículos 3° de la Ley N° 19.880, 493 del Código del Trabajo; 47 y 1.698 del Código Civil. Para fundar esta causal, el recurrente transcribe las disposiciones legales antes citadas y cuestiona los considerandos segundo, quinto y décimo del
Fallo
fallo impugnado, los que califica de errados, porque -en su opinión- ello “condujo al sentenciador a establecer que la Junta Calificadora no actuó de manera discriminatoria”, porque no consideró el artículo 3 parte final de la Ley 19.880, aplicó erradamente el artículo 493 del Código del Trabajo y no “sopesó” el proceso al amparo de los artículos 47 y 1.698 del Código Civil. Sostiene, que correspondía a la demandada acreditar que la decisión de la Junta de Calificaciones no fue discriminatoria, lo que no hizo; tampoco se hizo alusión al Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, instrumento que “el sentenciador debió exigir” para efectos de verificar si la Clasificación del denunciante, que significó su expulsión de la Institución, se ajustó a la normativa y no quedó entregada a sus “personales perspectivas”. Pide, se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales declarando que el despido del actor ha sido discriminatorio por haber infringido el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo, disponiéndose que sea reincorporado a su cargo, restituyéndole las remuneraciones y estipendios de los que resultó privado, con costas. SEGUNDO: Que, antes que todo, se debe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, lo protegido mediante la acción de tutela son los derechos fundamentales del trabajador contemplados en la Constitución Política
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC 2040247919-2, RIT T- 2- 2020 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, Rol Corte 123 -2021, se ha dictado sentencia definitiva que rechazó la excepción de caducidad; rechazó la demanda de autos por tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Pablo Hans Muñoz Campos en
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