SIN INFORMACION

RIVERA YANDY DEISY / INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daisy Rivera Yandy, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Yumbel 1368, Pudahuel, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por el acto arbitrario e ilegal de decretar mediante la Resolución Exenta N°340 de 20 de enero de 2021, la expulsión de la amparada del territorio nacional, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expresa que actualmente se encuentra viviendo en nuestro país, que su hija se encuentra estudiando, y que convive con el padre de su hija quién tiene permanencia definitiva y vive aquí hace más de cinco años. Señala que se vino a nuestro país porque en su país de origen no tiene la oportunidad de educar a su hija, por eso vino a nuestro país para poder ofrecerle una mejor calidad de vida, y por ello quiere quedarse en nuestro país, además de que aquí vive su padre, de nombre Milton Caicedo Gambia, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.819.976-6. Agrega que llegó a Chile el día 15 de septiembre de 2020, ingresando por paso no habilitado ya que no tenía los suficientes recursos económicos, y por cuanto a raíz de la pandemia los pasos fronterizos se encontraban cerrados, señalando que su hija extrañaba mucho a su padre, ya que estaban separados hace cinco años, por esa razón tomó la decisión de venir a este país, para poder reunir a la familia. Segundo: Que evacuó informe el Prefecto Inspector Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, señor José Ortiz Sandoval, quien al tenor del recurso manifiesto primeramente que toda orden de expulsión es emitida por el Ministerio del Interior o por las Intendencias Regionales, y que la Policía de Investigaciones solo tiene a su cargo la notificación y materialización. Luego agrega que en el caso en concreto, respecto de la

Fundamentos

fundamentos que siguen. Noveno: Que, así las cosas, la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional.

Fallo

por tanto no vulneró solamente las normas de extranjería, sino también las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para el control de la pandemia. Explica que la amparada el día 14 de septiembre de 2020 se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones, manifestando que había ingresado clandestinamente a nuestro país, lo que fue corroborado por personal policial, por cuanto no registraba movimientos migratorios en el sistema de Gestión Policial. Dicha situación fue puesta en conocimiento de la Intendencia Regional de Tarapacá mediante el informe policial N°1758 de 21 de septiembre de 2020, en donde se informó que la amparada había ingresado ilegalmente a nuestro país el día 11 de septiembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Señala que dicha situación, y sin contar la amparada con la documentación de ingreso legal a nuestro país, constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, por cuanto exige que los extranjeros en nuestro país ingresen por pasos habilitados, lo que también se dispone en los artículos 15 y 17 del mismo cuerpo legal, los que establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de que además dicha conducta puede ser constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2020, la Intendencia denunció el hecho ante la Fiscalía Local de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daisy Rivera Yandy, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Yumbel 1368, Pudahuel, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por el acto arbitrario e ilegal de decretar mediante la Resolución Exenta N°340 de 20 de

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