APABLAZA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de hecho en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Temuco en causa RIT T-70-2020, en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2020 que no concedió recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. Indica que En la causa ya referida el Juez Suplente del Juzgado laboral de Temuco don Claudio Campos Carrasco fijó fecha de dictación de la Sentencia Definitiva para el día 27 de noviembre del presente año, el cual se notificaría a los abogados a nuestros correos electrónicos, ahora bien, la Sentencia definitiva no se dictó en dicha fecha como tampoco se notificó el día ya señalado. En el estado diario del día 3 de diciembre aparece que en la presente causa se dictó una Resolución y el día 04 aparece en el expediente virtual certificación que señala ; “El Magistrado a cargo de la dictación de la sentencia definitiva en esta causa R.I.T. T70-2020, R.U.C. 20- 4-0266456-9, ha ordenado que la misma sea notificada a las partes vía correo electrónico, dentro de este mismo día, instrucción a la que se ha dado cumplimiento con esta fecha, practicando su notificación a través del sistema computacional SITLA. Temuco, dos de diciembre de dos mil veinte “. Ahora bien, por un hecho no imputable a esta parte la Notificación de la Sentencia Definitiva no llegó al correo electrónico del abogado que suscribe, esto se debió a que es de conocimiento público que durante el mes de diciembre del presente año los servicios de Google entre los cuales se encuentra el correo “Gmail” sufrió “caídas” o problemas, siendo este motivo que impidió que la notificación de la Sentencia de autos llegase a conocimiento de esta parte. En virtud de lo expuesto precedentemente vengo en interponer el presente Recurso de Hecho a fin de que previo los tramites de rigor la Corte de Apelaciones de Temuco declaré que el Recurso de Nulidad presentado ante el Juzgado Laboral de Temuco sea declarado admisible. Pide tener por presentado Recurso de hecho en contra de la Resolución que no dio lugar al Recurso de Nulidad presentada por esta parte en causa T-70-2020 del Juzgado Laboral de Temuco, y previo los tramites de rigor SSI declaré que el Recurso de Nulidad presentado ante el Juzgado Laboral de Temuco sea declarado admisible. SEGUNDO: informa doña Viviana Ibarra Mendoza, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, manifestando lo siguiente: Que en esta causa se llevó a efecto audiencia de juicio el 16 de noviembre del 2020, en ella se fijó fecha para actuación de notificación de sentencia el día 27 de noviembre 2020 vía correo electrónico por el Magistrado Claudio Alejandro Campos Carrasco, resolución que fue notificada en audiencia a las partes. Que el día 2 de diciembre del 2020 existe una certificación que señala que el magistrado a cargo de la dictación de la sentencia ha ordenado que la misma sea notificada a las partes vía correo electrónico dentro este mismo día lo que se hace a través del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto a folio 1, por don Ramón Nicolás Apablaza Henríquez, abogado, en representación de doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, en contra de Resolución de fecha 18 de diciembre del presente año, la cual no dio lugar al Recurso de Nulidad presentada por esta parte y agraviada con la Sentencia definitiva pronunciada en causa Rit T-70-2020 del Juzgado Laboral de Temuco Regístrese y comuníquese. Rol Laboral 440-2020. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se deduce recurso de hecho en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Temuco en causa RIT T-70-2020, en contra de la resolución de 18 de diciembre de 2020 que no concedió recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. Indica que En la causa ya referid
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