SIN INFORMACION

CHERUBIN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, abogada, de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien interpone recurso de protección en favor de doña Villiene Cherubin Decir, de nacionalidad haitiana, con domicilio para estos efectos en Quinto N° 43 – A, comuna de Santiago, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por el Jefe de Servicio don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana N° 1233, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada y arbitraria de la recurrida de entregar documentación solicitada mediante Portal de Transparencia, lo que implica desconocer el estado migratorio actual de la recurrente, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura el numeral 2 de su artículo 19. Funda el recurso exponiendo que con fecha 24 de diciembre de 2020, la recurrente concurrió a la oficina de la recurrida ubicada en Chacabuco N° 1216, comuna de Santiago, con la finalidad de retirar expediente administrativo en que constan todos los antecedentes de su situación migratoria, información que le fue concedida por solicitud de acceso a la información pública que realizó en octubre de 2020, la que fue respondida a través de Oficio N° 26302 de 06 de diciembre de 2020, en el que se accede a la solicitud, acompañando copia completa de los registros, precisando que dice relación con la vida privada de la interesada, de modo que el expediente debe ser retirado en la Oficina de Partes ubicada en Chacabuco N° 1216, comuna de Santiago, entre las 08:30 y 13:00 horas. No obstante, afirma que en la oportunidad señalada, se le impidió el ingreso a las oficinas, con fundamento de que no se estaban entregando los antecedentes, ya que la solicitud debe efectuarse en línea. Sin embargo, afirma que la entrega de antecedentes, por su naturaleza, debe ser presencial, y no exist

Fallo

Por estas razones, considera que ha actuado conforme a derecho, pues ha dado respuesta oportuna al requerimiento de la recurrente y ha puesto a su disposición la documentación pertinente, de modo tal que la intervención de esta Corte es inoficiosa, pues no existe omisión ilegal o arbitraria como pretende la recurrente. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que en estos autos ha resultado acreditado que el supuesto fáctico en que la actora sustenta el presente arbitrio es inexistente, dado que como se colige de los antecedentes allegados al expediente computa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 11 y 13: A todo, téngase presente. Al folio 12: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lina Marcela Callejas Ramírez, abogada, de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien int

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