SIN INFORMACION

CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal pública penitenciaria (L), Sandra Verónica Zamora Oyarzún domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Daniel Alberto Contreras Arroyo, C.I. 19243521-8, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la libertad condicional del amparado, solicitando se acoga la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional de su representado. Expone en primer lugar que su representado Daniel Alberto Contreras Arroyo, purga condena por dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por dos delitos consumados de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1800726674-6, sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Osorno y otra de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito frustrado de robo en lugar no habitado, en causa RUC 1900009050-9, sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de Osorno. Refiere después que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2020, contando con antecedentes Bimestrales de muy buena conducta, concretamente cuatro bimestres de muy buena conducta, desde el bimestre de julio-agosto de 2020. En cuanto a la fecha de inicio condena, fue el 09 de Mayo de 2019, con fecha de término al 23 de junio 2022 y el tiempo Mínimo de postulación al día 29 de Noviembre de 2020, correspondiente a 1/2 del tiempo total. Agrega que el interno, en conformidad a lo resuelto por la Comisión de Rebaja de Condena, presento una conducta sobresaliente, teniendo la expectativa de obtener el beneficio y, en caso de rebaja cumpliría la condena 23

Fundamentos

fundamentos de la Comisión de libertad condicional para denegar la solicitud, los que se basaron en el informe realizado el 18 de Marzo de 2021, que refiere en el ítem de “aspectos abordados”, que se destaca el estado motivacional del interno, el que da cuenta de un estado contemplativo en torno a la conducta delictual y a la conducta de consumo, lo que indicaría que logra vincular su conducta de adicción con su conducta delictual, utilizando el delito para su adquisición y además evalúa el impacto de esto a nivel personal. Procede a explicar la normativa aplicable a la libertad condicional, para después analizar los argumentos entregados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado, manifestando que su representado cuenta con red de apoyo familiar y que del propio informe en el acápite “descripción de las actividades de reinserción realizadas”, se indica que cuenta con un plan de intervención que actualmente se está ejecutando. Agrega que, dentro de la oferta programática, el evaluado se encuentra a cargo de la mantención de los espacios comunes del módulo que habita, y hace uso de la oferta escolar en enseñanza básica, en el nivel 7° y 8° (tercer nivel) y por último, que en el análisis global del proceso de reinserción, se señala que el postulante, cuenta con factores de riesgo que están siendo abordados a través de un Plan de Intervención, siendo el primero de ellos el factor consumo de alcohol y drogas en el Centro de Tratamiento de adicciones del penal. La recurrente concluye su presentación reiterando sus fundamentos, resaltando el proceso de reinserción social al cual se encuentra realizando el interno y solicita finamente que el recurso sea acogido por esta Corte, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, y se disponga sea concedida la libertad condicional de su representado Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso la Comisión de Libertad condicional, manifestando que la decisión objeto del recurso tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, conforme la doctrina jurisprudencial establecida por la Excma. Corte Suprema en orden a la necesidad de que el informe psicosocial elaborado por la unidad penitenciaria sea categórico, con lo cual la Comisión por mayoría estimó que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial, se desprende que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que el condenado registra un alto riesgo de reincidencia, destacando un estado motivacional contemplativo frente a la comisión de delitos y consumo de alcohol y drogas, no integrando el daño a las víctimas. Conforme a esta argumentación se resolvió en definitiva rechazar la solicitud del interno, conforme a los antecedentes referidos sin incurrir en arbitrio o ilegalidad que vulnere el derecho del amparado. Se ordenó traer los

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Valdivia, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece la Abogada defensora penal pública penitenciaria (L), Sandra Verónica Zamora Oyarzún domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Daniel Alberto Contreras Arroyo, C.I. 19243521-8, actualmente cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien en

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