PIZARRO/LÓPEZ
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Natalia Ivonne De Lourdes Gandulfo Lefenda, Abogada, en representación de Roberto René Pizarro Wolf, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 500-2004- Temuco - de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y 148 del Código Tributario y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de hecho, en contra de la Directora Regional Tesorera Subrogante, en su calidad de juez sustanciador de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, doña Viviana del Carmen López Cisternas, dictada con fecha 30 de noviembre de 2020, notificada el día 07 de diciembre de 2020, a fin de que S.S. Iltma., le de tramitación conforme a Derecho, y resuelta dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 27 de noviembre de 2020, contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2020 que rechazó de plano su incidente de Abandono del Procedimiento. Atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, su representado formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara, la cual fue rechazada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2020, fundada básicamente en, que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, su parte interpuso recurso de apelación con fecha 27 de noviembre de 2020, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, que han establecido que la institución del abandono del procedimiento en las causas regidas por el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable, sin embargo, con fecha 30 de noviembre de 2020, la
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos, tampoco resulta procedente el Recurso de Hecho interpuesto por el recurrente. Así, es lo cierto que el recurso de hecho (en este caso, recurso de hecho propiamente tal), es aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley. 2. Por lo anterior, cabe recordar que el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo cual implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador. En consecuencia, si bien el artículo 190 del Código Tributario nos remite en su inciso 2º a la aplicación de las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, expresamente nos señala que su aplicación sólo es respecto de lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento. 3. Específicamente en lo que respecta a recursos procesales, tal carácter de orden público, se traduce en que estos medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. No habiendo norma expresa, cabe concluir que tanto el recurso de apelación, como el recurso de hecho no proceden en contra de las resoluciones del Tesorero Provincial actuando en su carácter de Juez Sustanciador. A folio 13 doña Claudia Guajardo Arriagada, Tesorera Regional de la Araucanía, Juez Sustanciadora, ratifica lo obrado a folio 6. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo que dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, durante el desarrollo del procedimiento de apremio en su fase administrativa, que no da lugar al recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, a juicio de esta Corte, y no obstante haberse tramitado el incidente de abandono de procedimiento en etapa administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente además la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria. TERCERO: Que, de esta manera, es posible concluir, que en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Titulo XVIII del Código Tributario, que reglamenta el recurso de apelación. Esta afirmación emana, asimismo,
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por la Tesorera Regional de La Araucanía, en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, dictada con fecha 24 de noviembre de 2020 y de la cual me doy por notificada, a fin de que S.S. Iltma, le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 19 de noviembre de 2020. Acompaña con citación de la contraria los siguientes documentos: a) Resolución dictada con fecha 30 de noviembre de 2020, por la Tesorera de la TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA , que niega lugar a nuestro recurso de apelación.- b) Resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2020, por la Tesorera de la TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, que niega lugar al incidente de abandono del procedimiento. c) Copia autorizada de Mandato judicial con firma electrónica debidamente conferido por ROBERTO RENÉ PIZARRO WOLF a Natalia Gandulfo Lefenda, de fecha 01 de junio de 2020.- A folio 6, informa el Abogado Marco Becerra Gaete, por T
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Natalia Ivonne De Lourdes Gandulfo Lefenda, Abogada, en representación de Roberto René Pizarro Wolf, en los autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 500-2004- Temuco - de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 y 148 del Código Tributario y 203 del Código de Proc
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