SIN INFORMACION

IGLESIA EVENGELICA LUTERANA CONGREGACIÓN LA TRINIDAD/PRINCE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que afecten las garantías constitucionales invocadas y que constituyan una vulneración a las señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-23143-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-23143-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

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