SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/COMUNIDAD ATACAMEÑA DE COYO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Thomas Umaña Torres, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N°1.291, oficina 508, Santiago; en nombre y a favor de Jorge Mario Álvarez Sandon, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en pasaje Purcaya S/N°, Ayllú de Coyo, comuna de San Pedro de Atacama, provincia El Loa, Antofagasta, y Orlando Guillermo Martínez Agüero, trabajador, domiciliado para estos efectos en avenida Circunvalación del Inca, Ayllú de Coyo, comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra de Comunidad Atacameña de Coyo, representada legalmente por Lady Lourdez Sandon Orellana, domiciliada en avenida Tulor S/N°, Ayllu De Coyo, comuna de San Pedro de Atacama, por sancionar disciplinariamente sin un debido proceso, ocasionando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucional reconocida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 05 de marzo de 2021, se celebró asamblea extraordinaria de la Comunidad Atacameña de Coyo, donde sorpresivamente en el desarrollo de la misma, y sin que se cumpliera con las formalidades legales, la presidenta de la comunidad, dispuso un asunto adicional, no señalado expresamente en la citación, relacionado con la aplicación de sanciones a miembros de la directiva vigente al momento de la realización del proyecto Centro Terapéutico Ancestral Tebenquiche, entre los que se encontraba Jorge Álvarez Sandon, en el cargo de presidente de la comunidad y Orlando Martínez Agüero, en el cargo de director de la comunidad. Plantea que en el año 2016, mediante la obtención de fondos de la CONADI, se llevó a cabo la construcción del proyecto Centro Terapéutico Ancestral Tebenquiche, el cual debía terminar el día 31 de diciembre de 2016, sin embargo, por cuestiones climáticas y de terreno, la ejecución de la obra tuvo retrasos, que impidieron la rendición de los fondos a la CONADI, incluso con el otorgamiento de prorrogas. Sin embargo, una vez terminada la obra, se hizo rendición de los fondos a la CONADI, en el mes de abril de 2017, la cual fue recibida por dicha entidad. Conforme al informe realizado por la CONADI, y expuesto en la asamblea extraordinaria, la rendición de abril de 2017 es extemporánea, por lo que la Comunidad Atacameña de Coyo, debe reintegrar la suma de $22.000.000. En base a este informe, se introduce como tema a tratar en puntos varios, la aplicación de sanciones. En votación a mano alzada, la asamblea estuvo por no sancionar a los miembros de la directiva vigente a la fecha de ejecución y entrega del proyecto. Sin embargo, pese al a decisión tomada, la actual presidenta de la comunidad, no conforme con lo decidido en la asamblea, procede a solicitar una nueva votación, esta vez bajo el método de votación secreta, por medio de papeles ingresados a una urna. Dicha votación, no especificada en los estatutos, determinó la aplicación de sanciones contra los miembros de la directiva vigente al momento de la realización del proyecto Centro Terapéutico Ancestral Tebenquiche, por la cantidad de 41 votos a favor. Las sanciones aplicadas a los recurrentes, fue aquella señalada en el artículo 42 de los estatutos, relativo a las conductas que son constitutivas de sanciones leves, las que se sancionan por la vía de amonestación, por medio de carta escrita, adicionando a ello, sin justificación legal, la pérdida de los beneficios hasta que el centro terapéutico haga pago de toda la prestación económica a la comunidad por el monto de $22.000.000. Alega que de la revisión de los estatutos de la Comunidad Atacameña de Coyo, es posible advertir una serie de vicios tanto de la citación a Asamblea Extraordinaria, como del del fondo del asunto discutido. Respecto de la notificación de la citación, no cumplió con los requisitos mínimos para su validez, ya que no fue enviada vía correo electrón

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto a favor de Jorge Mario Álvarez y Orlando Guillermo Martínez Agüero, trabajador, en contra de Comunidad Atacameña de Coyo. Regístrese y comuníquese. Rol 2053-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Thomas Umaña Torres, domiciliado para estos efectos en calle Compañía N°1.291, oficina 508, Santiago; en nombre y a favor de Jorge Mario Álvarez Sandon, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en pasaje Purcaya S/N°, Ayllú de Coyo, comuna de San Pedro de Atacama, provincia El Loa, Antofagasta, y Orlando

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