SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ SOLANO DANIEL JESÚS/9° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, con domicilio en calle Santiaguillo N° 1553, departamento D43, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Jesús Hernández Solano, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no modificar el computado de pena establecido en su Ficha Única, y en contra del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por no conceder abono de pena que solicitó. Funda el recurso expresando que el amparado fue condenado por el tribunal recurrido a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose cumpliendo dicha condena, conforme causa RIT 5660-2018. Agrega que, anteriormente, estuvo sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en causa RIT 2267-2017, resultando condenad a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, que se dio por cumplida al dictar sentencia. Esta medida cautelar se extendió entre el 21 de junio de 2017 hasta 11 de junio de 2018, sumando 11 meses y 20 días. Por lo tanto, señala, pretende abonar a la presente sentencia un total de 9 meses y 19 días, que es el saldo de tiempo que queda al amparado en la segunda causa mencionada. Explica que con fecha 29 de abril de 2021 solicitó reconocimiento del abono, y que se rechazó dicha solicitud, por existir una sentencia condenatoria. De este modo, considera que se vulnera el derecho a libertad futura del amparado. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, normas de las que concluye que actualmente no existen límites a los abonos que dicen relación con los tiempos que una persona se ha encontrado privada de libertad, aun en causa diversa. Luego, citando doctrina, refiere que la privación de libertad innecesaria por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Carolina Medina Ortega, en favor de Daniel Jesús Hernández Solano, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2107-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Carolina Andrea Medina Ortega, abogada, con domicilio en calle Santiaguillo N° 1553, departamento D43, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Daniel Jesús Hernández Solano, actualmente privado de libertad en el CCP

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