JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

RAÚL ALEJANDRO ERICES INOSTROSA C/ ALVARO FERNANDO TAPIA TEJOS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En procedimiento simplificado RUC N° 2000615931-2, RIT N° 2601-2020, don Eduardo Fajardo de la Cuba, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe, interpone sendos recursos de nulidad en contra de las sentencias dictadas con fechas seis y nueve de abril de dos mil veintiuno, por don Leopoldo Soto Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, que absolvió a los imputados Mauricio Sebastián Díaz Galdámez y Marcelo Jesús del Carmen Chandía Espinoza –respectivamente-, de los cargos formulados en su contra como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Funda los recursos en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se anulen las sentencias, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurrente, luego de reproducir los hechos materia del requerimiento, invoca la causal de nulidad señalada, al estimar que el tribunal efectuó una errónea aplicación del derecho; reproduce partes de diversos considerandos de las sentencias, alude a lo que la doctrina ha dicho acerca del bien jurídico salud pública y expresa que el ilícito del artículo 318 debe entenderse como un delito de peligro abstracto, resultando una impropiedad demandar que se hayan verificado previamente ciertas condiciones de salud del imputado que infringe alguna norma sanitaria, pues aquello implica desatender el verdadero sentido de la salud pública, particularmente su carácter colectivo y las formas en que resulta posible afectar su adecuado desempeño. Expresa que después de la modificación de la Ley N° 21.240, donde junto con dejar incólume el referido artículo, adiciona otra hipótesis que se acerca a los bienes jurídicos individuales de mayor importancia (vida, salud individual), que es el inciso segundo de dicha norma, siendo eso, en esencia, un delito de peligro concreto y permite diferenciarlo de los de peligro abstracto. Cita variada jurisprudencia de esta y otras Cortes y afirma que los requeridos, desde el momento que infringen la medida sanitaria de aislamiento domiciliario nocturno, saliendo a la vía pública, sin causa justificada, aun cuando no estuviesen afectados por el virus, están expuestos a encontrarse con otros infractores que lo tengan y a su vez sean contagiado, incluso, con riesgo de hacer difusa la respectiva trazabilidad, lo cual no constituye en ningún caso una exageración, sino solo la aplicación de un sentido común con base empírica, ya que nos encontramos en presencia de un virus de rápida propagación, favoreciendo de este modo la conducta desplegada por los imputados, la proliferación de circunstancias que hacen posible la circulación o transmisión del virus, en el caso en concreto, dado que ambos fueron sorprendidos en compañía de un tercer sujeto. 2°) Que la causal alegada prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en su pronunciamiento, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) Que los hechos materia del requerimiento, fueron los siguientes: “El día 17 de junio de 2020, aproximadamente a las 22:20 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Tacna Norte con Diego de Almagro, los requeridos, MAURICIO SEBASTIAN DIAZ GALDAMEZ, ALVARO FERNANDO TAPIA TEJOS y MARCELO JESÚS DEL CARMEN CHANDÍA ESPINOZA, fueron sorprendidos por personal militar, fuera de su domicilio, transitando de a pie, poniendo de este modo en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el Bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezca

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 384, 386 y 399 del Código Procesal Penal, SE ACOGEN los recursos de nulidad deducidos por el Fiscal Adjunto de San Felipe, don Eduardo Fajardo de la Cuba, en contra de las sentencias dictadas con fecha seis y nueve de abril de dos mil veintiuno, por don Leopoldo Soto Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, las que en consecuencia son nulas, debiendo devolverse los antecedentes a dicho tribunal, a fin que el Juez no inhabilitado que corresponda proceda a citar a las partes a una nueva audiencia en procedimiento simplificado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar los recursos interpuestos por no afectar la seguridad pública los hechos atribuidos a los requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RUC N° 2000615931-2. RIT N° 2601-2020. N° Penal-904-2021 y acumulada 905-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: En procedimiento simplificado RUC N° 2000615931-2, RIT N° 2601-2020, don Eduardo Fajardo de la Cuba, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de San Felipe, interpone sendos recursos de nulidad en contra de las sentencias dictadas con fechas seis y nueve de abril de dos mil veintiuno, por don Leopoldo Soto Gutiérrez,

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