SIN INFORMACION

MATTAR/INSTITUTO ALEMAN CARLOS ANDWANTER DE VALDIVIA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paula Gabriela Mattar Hazbun, trabajadora independiente, en representación de su hija de iniciales M.J.B.M. de 10 años de edad, ambas domiciliadas Arauco N° 340, oficina 401, Valdivia, quien interpone recurso de protección, en contra de Instituto Alemán Carlos Anwandter de Valdivia, cuyo representante legal expresó ignorar, domiciliado en Los Laureles N° 050, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido de negar la matrícula para el año 2021, atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el año 2015 suscribió contrato de prestación de servicios educacionales con el recurrido respecto de sus tres hijos, el que se ha renovado año a año. Indica que en la actualidad solo su hija continúa estudiando en el establecimiento, quien mantiene buen rendimiento académico y ausencia de sanciones disciplinarias. Refiere que las relaciones contractuales con el recurrido se han extendido al menos 14 años y, en todo ese tiempo, los pagos del arancel se efectuaron a través de cargos en la cuenta corriente del abuelo materno de sus hijos. Agrega que la situación descrita se mantuvo hasta el año 2019, oportunidad en que el abuelo materno comunicó al recurrido su decisión de eliminar los cobros automáticos. Señala que la situación social y la emergencia sanitaria han impedido que pueda cubrir la totalidad del arancel correspondiente al año 2020, pues su emprendimiento se ha visto mermado y el padre de sus hijos no paga la pensión de alimentos, por lo que actualmente existe una deuda que asciende a la suma de $1.769.500, respecto de la que se solicitó flexibilidad de pago. Añade que el 22 de marzo de 2021, el administrativo jefe del establecimiento le envió un correo señalando que si no paga la deuda su hija no podrá ingresar a clases, incurriendo en una confusión al considerar que el abuelo materno es quien paga el arancel y, además, al interpretar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. TERCERO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto: “1. Reincorporar de inmediato a la niña a clases, permitiendo que la madre pague la matrícula correspondiente al año 2021; 2. Proporcionar a la madre toda la información para asistir a clases virtuales, guías de trabajo, libros, horario escolar, entre otras cosas correspondientes a lo curricular, para que la niña pueda ponerse al día con las clases a las que no pudo concurrir por la negativa injustificada del instituto, con el objeto de nivelar el avance; 3. Otorgar flexibilidades en las evaluaciones que vengan en lo sucesivo debido al desfase en el que la niña no pudo asistir a clases; 4. Ajustarse al contrato y al reglamento interno del colegio, permitiendo a la madre proceder al pago de lo adeudado con todas las flexibilidades que correspondan pero sin establecer sanción o amenaza alguna que afecte en los derechos de la niña a recibir educación”. CUARTO: Que, al informar el recurso, se consignó que el 29 de marzo de 2021 se aceptó la matrícula la niña de iniciales M.J.B.M. para el año escolar 2021 y se instruyó a todos los profesores del curso quinto básico 5.1., para reincorporar a la plataforma de clases virtuales denominada classroom a la alumna ya referida. QUINTO: Que, el objeto del recurso de protección es el restablecimiento del imperio del derecho y el otorgamiento de la debida protección a quien sufra o pueda sufrir la afectación de los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En la especie, dicho requisito n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paula Gabriela Mattar Hazbun, en representación de su hija de iniciales M.J.B.M. en contra de Instituto Alemán Carlos Anwandter de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. N°Protección-220-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Paula Gabriela Mattar Hazbun, trabajadora independiente, en representación de su hija de iniciales M.J.B.M. de 10 años de edad, ambas domiciliadas Arauco N° 340, oficina 401, Valdivia, quien interpone recurso de protección, en contra de Instituto Alemán Carlos Anwandter de Valdivia, cuyo representante leg

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