MARIA CARREÑO RIVERO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, por sí y a favor de doña María Daniela Carreño Rivero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 154766562, todos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, Edificio Contadores, oficina 612, comuna de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalmente por don Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 1099, comuna de Iquique, la que, mediante Resolución Exenta N° 434/2021 del 02 de febrero del 2021, rechazó la reconsideración solicitada sobre la Resolución Exenta N° 2.222/1962/19, ordenado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado el día 15 de julio del año 2018, atendida la grave dificultad que existe actualmente para conseguir un visado de residencia en el Consulado chileno en Venezuela, y, además, la situación actual que atraviesa dicho país. Hace especialmente presente que inmediatamente luego de llegar a la ciudad de Iquique, encontró un trabajo informal en las dependencias del Mall Zofri, en la importadora Rocas Rojas, y que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Por otro lado, señala que todo su núcleo familiar se encuentra viviendo hace más de 4 años en Chile y que mantiene actualmente una relación sentimental con una ciudadana chilena, con quien celebró un acuerdo de unión civil, por lo que mantiene arraigo en nuestro país. Indica que a fin de regularizar su situación, se auto denunció ante Policía de Investigaciones, recibiendo posteriormente un acta de notificación de medida de expulsión el día 10 de octubre del año 2019. Ante ello, la amparada envió una misiva inmediatamente al día siguiente, apelando a la empatía e la autoridad regional, sus
Fundamentos
motivos y razones por los cuales llegó a territorio chileno; a dicha carta, la autoridad regional respondió el día 01 de diciembre del año 2020, a través de un mail, solicitando antecedentes y un informe socio económico para la evaluación de su situación, el cual fue enviado inmediatamente al día siguiente. Finalmente, refiere que el día 02 de febrero, se le comunicó vía mail a la amparada que, a través de Resolución Exenta N° 434/2021, su solicitud de reconsideración fue rechazada, ordenando su inmediata expulsión del territorio nacional. Luego de referirse a la procedencia de la acción y al derecho constitucional a la libertad ambulatoria y su protección judicial, alega que este derecho constitucional se ve particularmente vulnerado por el decreto que impugna, ya que impide a la amparada residir y permanecer en el territorio nacional, forzándola a salir de él, y también porque la inhibe de volver a entrar a Chile, ya que el decreto entraña una prohibición tácita e indefinida de volver a ingresar al país. Por otro lado, alude que si bien el decreto ha sido dictado por una autoridad competente y dentro de los márgenes que establece el artículo 67 inciso final de la Ley de Extranjería –no haber dado cumplimiento a la medida de abandono que le fue impuesta mediante la Resolución Exenta N°434/2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, de febrero de 2021– reviste caracteres graves de arbitrariedad por contener una sanción desproporcionada. Ello, pues no pondera la gravedad de la infracción cometida por la amparada con su situación de arraigo en el país y la nula peligrosidad que su presencia en el país representa para los bienes jurídicos protegidos por el Estado chileno. Finalmente, arguye que el hecho de no haberse materializado la expulsión en contra de la amparada produce la pérdida de oportunidad del decreto que se impugna, lo que da cuenta de una desidia o falta de interés de parte de la Intendencia Regional de expulsar realmente a la amparada del país, lo que hace que ya no tenga justificación que se mantenga vigente la sanción administrativa que pesa sobre ella. Cita jurisprudencia al respecto. Concluye que debe necesariamente tenerse en consideración el principio de reunificación familiar debido a la celebración del acuerdo de unión civil con su pareja, siendo el deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender el fortalecimiento de ésta. Pide se acoja la acción deducida en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Decreto Supremo N° 434/2021, de 02 de febrero de 2021, y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña María Daniela Carreño Rivero, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2222, de 04 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 407-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Maximiliano Opazo Basaez, abogado, por sí y a favor de doña María Daniela Carreño Rivero, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 154766562, todos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N° 625, Edificio Contadores, oficina 612, comuna de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intendencia
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