SIN INFORMACION

LAURA AMELIA ESIS SULBARAN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, a nombre de doña Arianis Gabriela Pandares Sánchez, de nacionalidad venezolana, documentos de identidad Nº 19.792.770 y Pasaporte Nº 085115680, y con domicilio en Amunátegui N° 810, departamento 203, comuna de Santiago, por quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 3.796 de fecha 04 de noviembre de 2020. Expone que, en octubre de 2020, la amparada ingresó de manera clandestina a Chile desde su país de origen, con el objeto de mejorar su calidad de vida y la de su hija por nacer, procediendo a auto denunciarse ante la autoridad policial. Añade que el 17 de abril pasado, fue atendido su parto en el Hospital Santiago Oriente, naciendo su hija Adrianna de los Ángeles Sánchez Pandares. Por otro lado, indica que el 17 de mayo se dio por notificada de la Resolución Exenta N° 3.796 de fecha 04 de noviembre de 2020, que contiene medida de expulsión decretada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo como fundamento una supuesta infracción al artículo 69 y otras normas del D.L. 1.094 del año 1975 del Ministerio del Interior, y lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo Nº 597 del año 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución administrativa, teniendo en consideración el parte policial Nº 1833 de fecha 02 de octubre de 2020, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.094, ante la Fiscalía Local respectiva. Hace presente que con posterioridad a la denuncia e informe policial mencionado, ni el Ministerio Público, ni tampoco la Intendencia presentaron acciones penales por el ilícito cometido, respecto del actual se presentó el desistimiento de tal acción, evidenciando con ello no tuvo intención de que fuera indagado com

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 1833 de 02 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de 28 de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 28 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 04 de noviembr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Arianis Gabriela Pandares Sánchez, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3796, dictada el 04 de noviembre de 2020, por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 404-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, a nombre de doña Arianis Gabriela Pandares Sánchez, de nacionalidad venezolana, documentos de identidad Nº 19.792.770 y Pasaporte Nº 085115680, y con domicilio en Amunátegui N° 810, departamento 203, comuna de Santiago, por quien deduce acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica