JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TORRES/AUTOMOTORA ARAUCO LIMITADA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que el juez estima probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, lo que su entender, en este caso, no ocurre, por lo que el fundamento de la sentencia resulta inconsistente, desprovista de un soporte racional no siendo válida. Afirma que principalmente se infringen las reglas de la lógica y el principio de la razón suficiente, según el cual todo lo que ocurre tiene un motivo plausible para ser así́, no pudiendo resultar lógico ni suficiente rendir tanto prueba documental como testimonial que dan cuenta de los hechos que existía un vínculo de subordinación y dependencia, configurado por los elementos antes expresados que configura la relación laboral, agregando que es un hecho lógico, que una persona que se le da un correo, teléfono, oficina, uniforme, etc., sin duda alguna trabaja para una empresa que se beneficia de su trabajo, que emitió boletas de honorarios correlativas por más de dos años y no se le hizo contrato por decisión de la empresa, lo que no implica que no exista un contrato de trabajo en los hechos como lo dispone el artículo 8º del Código del Trabajo, explicando que el fallo no señala los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Valentín Rafael Reyes Bertolone, en representación de la demandante, doña Camila Torres, en autos ordinarios laborales caratulados “Torres con Automotora Arauco”, rit O-221-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de marzo de 2021, que rechazó la demanda interpuesta por su parte, invocando la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Inicia su arbitrio, señalando que su representada se desempeñó para la demandada Automotora Arauco, como ejecutiva de clientes web prestando sus servicios en las dependencias de la empresa ubicadas en Avenida San Miguel 3385 de la ciudad de Talca, que consistían en la coordinación de canales no tradicionales de venta, contactando clientes a través de la página web y redes sociales, a fin de hacer todos los trámites para cierre de negocios de vehículos motorizados; que la empresa le entregó un computador, un teléfono, uniforme y un correo institucional, recibiendo órdenes e instrucciones de don Rodrigo Martínez, gerente de ventas de la empresa, así como de parte de otros ejecutivos de ésta, las que consistían en llevar un control de clientes a través de la plataforma SALEFORCE (fuerza de ventas), además de atender a los clientes vía telefónica, de la página web y redes sociales como Instagram o Facebook. Continúa diciendo que la remuneración de su representada era de $1.263.897, la que se componía de un sueldo base y comisiones sujetas a cumplimiento de metas, pagadas a través de transferencia electrónica a su cuenta Rut, previa emisión de una boleta de honorarios a nombre de la empresa, las que confeccionó de manera correlativa e ininterrumpida desde el mes de junio de 2018 hasta el mes de marzo de 2020, época en la cual fue desvinculada; Explica que el 5 de marzo de 2020, se le comunicó verbalmente, a través de Juan Antonio Vaccari Kurte, que estaba despedida, agregando que al pedir la causa de su despido, así como la carta respectiva, se le indicó que no era necesario y que a contar de esa fecha ya no debía ir a trabajar, reiterando que trabajaba dentro de la empresa, con medios proporcionados con esta, cuyo esfuerzo físico e intelectual iba en beneficio de la empresa que requirió sus servicios, elementos todos que fueron acreditados en el curso del proceso, ya que el uniforme viene con el logo de la Arauco y correo es de la empresa. SEGUNDO: Que el recurrente reproduce en su recurso los motivos que van del segundo al quinto de la sentencia impugnada, sosteniendo que al dictarla se incurrió en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no realizar el sentenciador un análisis de la prueba aportada por cada una de las partes de manera completa, íntegra y conexa, restándole va

Fallo

fallo no señala los motivos lógicos ni científicos en que se funda, de manera tal que resta valor a la prueba rendida por su parte, sin expresar lo motivos para desestimarla, lo que influyó cierta y sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente reitera que de haberse valorado correctamente la prueba aportada al proceso, se habría resuelto que existe sustento para configurar la relación laboral con las consecuencias jurídicas que ello implica, solicitando en definitiva que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes, determinando la existencia de una relación laboral, ordenando el pago de las indemnizaciones respectivas, se declare que el despido es nulo por no haberse pagado las cotizaciones previsionales, todo ello, con expresa condenación en costas, sin perjuicio que se haga uso de la facultad de anular de oficio si lo estima procedente. QUINTO: Que revisada la causa en que incide este arbitrio y, en especial, los razonamientos cuestionados por el recurrente, en el motivo segundo, el sentenciador reconoce que se enfrentan dos teorías del caso, la recurrente que sostiene la existencia de un contrato de trabajo, y la demandada que afirma la existencia de una contratación de carácter civil o arrendamiento de servicios personales; según la primera teoría hay contrato de trabajo, según la segunda no existiría la supuesta subordinación y dependencia y por tanto no hay contrato de traba

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Valentín Rafael Reyes Bertolone, en representación de la demandante, doña Camila Torres, en autos ordinarios laborales caratulados “Torres con Automotora Arauco”, rit O-221-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de marzo de 20

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