FELIX YAÑEZ TALAVERA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho y Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad De Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, quien deduce acción de amparo en nombre y representación de don Félix Alberto Yáñez Talavera, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.506.117-6, peruano, con domicilio en la ciudad de Iquique, en contra de la Policía de Investigaciones de Iquique e Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado mantenía hasta el año 2020 su residencia o permanencia temporaria al día en Chile; por otro lado, atendido el denominado estallido social y emergencia sanitaria Covid-19, tuvo que salir del país en calidad de urgente en el mes de octubre del 2019, con la finalidad de visitar al resto de su familia en su país de origen. En dicho contexto, relata que en el mes de septiembre de 2020, al intentar regresar a Chile, le es negada su entrada, ya que según personal policial fronterizo se le había vencido su visación y no reunía los requisitos para volver a ingresar a Chile. Ante dicho escenario, ingresó de forma irregular con la finalidad de reunirse con su familia y regularizar su situación, presentándose ante Policía de Investigaciones para auto denunciarse, donde le manifestaron que ya no es necesario y que dispone de 180 días corridos desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.325, para abandonar el país, ya que posee intrínsecamente una orden de expulsión del territorio nacional. Hace presente que el referido manifestó que poseía vínculos económicos, financieros, laborales, y familiares en Chile, poseyendo incluso inicio de actividades en el país. Alega que no se le ha dado una oportunidad procesal administrativa ni judicial para efectuar sus descargos, alegaciones y defensas; que ninguna persona, ni autoridad, y a mayor abundamiento, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, puede efectuar acciones u omisiones, que puedan provocar la privación, perturbac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la síntesis del recurso, se colige que lo recurrido consiste en dejar sin efecto un eventual decreto o resolución que conlleve la expulsión del territorio nacional del amparado. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por las accionadas y el objeto del recurso, se desprende que la pretensión del recurrente no goza de sustento fáctico, toda vez que no se ha dictado resolución alguna a su respecto, no existiendo acto que pueda ser revisado por este tribunal si adolece de algún atisbo de ilegalidad o arbitrariedad que prive, perturbe o amenace en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. Con lo anterior, consecuencialmente, no existe medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Félix Alberto Yáñez Talavera en contra de Policía de Investigaciones de Iquique e Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 368-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Enrique Tello Tabilo, egresado de derecho y Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad De Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, quien deduce acción de amparo en nombre y representación de don Félix Alberto Yáñez Talavera, Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.506.117-6, peruan
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