SIN INFORMACION

CASTELLANO/INTENDENCIA REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karina Del Valle Castellano Torres, venezolana con domicilio para estos efectos en Buenos Aires N°866, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de Antofagasta, por la dictar la Resolución Exenta N°1060 de fecha 4 de mayo de 2021, ordenando su expulsión del territorio nacional, lo que supone una vulneración de derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile, para que se deje sin efecto la resolución recurrida. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó a territorio nacional el 01 de diciembre de 2020, por un paso no habilitado entre la frontera de Perú y Chile, por el paso fronterizo Chacalluta. Plantea que la razón principal para ingresar a Chile es para reencontrarse con su hija y optar a mejores oportunidades laborales de salud y de vida en general, frente al conflicto político y social y la vulneración masiva de derechos fundamentales que se viven actualmente en Venezuela. Refiere que se presentó ante la dependencia de PDI a fin de auto denunciarse y el 04 de mayo de 2021 la Intendencia Regional de Antofagasta interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía Local de Antofagasta, desistiéndose posteriormente de esta acción penal el mismo día. Luego mediante Resolución Exenta N°1060 la misma Intendencia dictó una orden de expulsión sin mediar un proceso penal previo. Expulsión fundada en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 69, 78, 84 y demás normas pertinentes del Decreto Ley N°1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146, 158, 167, 173 del Decreto Supremo N°597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. Menciona que no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero. Actualmente se encuentra recibiendo tratamiento por tromboflebitis y en espera de turno para cirugía por parte del Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta, viviendo junto a su hija, Dayana Carolina Peláez Castellano, Rut. 26.947.612-5, sus nietos y yerno, Nilson Nivaldo Betancourt Pérez, Rut. 26.981.620-1, todos venezolanos en la ciudad de Antofagasta. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1060 de cuatro de mayo de dos mil veintiuno. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, Abogada de la Intendencia Región de Antofagasta, en representación de Rodrigo Saavedra Burgos, Intendente de la Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expresa que efectivamente se constató el ingreso clandestino de la Sra. Castellano, por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones a través de Parte Policial N°360 del 08 de marzo de 2021. Realizada consulta en registro de viajes se logró verificar que efectivamente no contaba con movimientos migratorios de ingreso o salida del territorio nacional infringiendo lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Extranjería. De esta manera, se procede a realizar la denuncia por parte de autoridad regional y posterior desistimiento con fecha 04 de mayo de 2021. En tal mérito, la Intendencia dicta Resolución Exenta N°1060 de 04 de mayo de 2021 que determina la expulsión del país. Plantea que los antecedentes que se acompañan no hacen variar la circunstancia objetiva de ingreso clandestino a territorio nacional y, eventualmente pudieran considerarse en solicitud de regularización, cuya facultad detenta el Minister

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que Antonio Henríquez Beltrán, abogado, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Departamento de Extranjería y Migración, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, letra a), del Decreto Supremo N°818 de 1983 del Ministerio del Interior, ni el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio y Seguridad Pública, ni el propio Ministerio del Interior y Seguridad Pública, son la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo que se ataca mediante el recurso de amparo interpuesto, siendo el señor Intendente de la referida región la autoridad quien podría entregar más antecedentes del caso. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°1060 de 04 de mayo de 2021 se encuentr

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Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Karina Del Valle Castellano Torres, venezolana con domicilio para estos efectos en Buenos Aires N°866, Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia de Antofagasta, por la dictar la Resolución Exenta N°1060 de fecha 4 de mayo de 2021, ordenando su expulsión del territorio nacional, lo que supone

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