SIN INFORMACION

VICTOR RAUL AGUILAR CHOQUEHUANCA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, DNI: 44461983, RUT provisorio N° 14.809.558-2, quien presenta recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado orden de expulsión en su contra desde hace 10 años, viéndose afectado, ya que por dicho decreto nunca pudo regularizar sus documentos. Hace presente que tiene a su familia y sus 3 hijos en Chile. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante informe policial Nº 979 de la Policía de Investigaciones de Iquique, de fecha 01 de septiembre de 2011, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero se encontraba imputado por infracción a la ley 20.000, siendo condenado en causa RIT 1023-2011 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Con su mérito, el 09 de septiembre de 2011, mediante Resolución Exenta N° 2686, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 15 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 26 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, fundado en dicha condena. Afirma que la resolución ha sido dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundado en una causa legal, siendo el acto administrativo dictado en uso de las atribuciones legales de la autoridad regional, conforme antecedentes de hecho existentes al momento de su dictación y por las causas legales establecidas en las normas que rigen el ingreso y permanencia de los extranjeros en Chile. Cita jurisprudencia al respecto. Pide el rechazo del recurso. Adjunta documento. Habiéndose pedido informe al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, éste remite certificado de Ministro de Fe del tribunal, indicando que en causa RIT 1023-2011, RUC 1100569062-7, const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 979 de la Policía de Investigaciones de Iquique, de fecha 01 de septiembre de 2011, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero se encontraba imputado por infracción a la ley 20.000, siendo condenado en causa RIT 1023-2011 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. 2.- El 09 de septiembre de 2011, mediante Resolución Exenta N° 2686, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional del amparado, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 15 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 26 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, fundado en la existencia de dicha causa. 3.- La condena que fue impuesta en los autos RIT 1023-2011 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, se encuentra íntegramente cumplida. 4.- Conforme sus dichos, mantiene su red familiar en el país. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. A su vez, el artículo 17 dispone que: “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el hecho por el que fue condenado el amparado, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales a posterior. En este sentido, le fue concedida la pena sustitutiva de remisión condicional, la que fue cumplida satisfactoriamente, por lo que es posible inferir que el amparado ha cumplido los objetivos de resocialización de la pena. QUINTO: A mayor abundamiento,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, ya individualizado, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2686, de 09 de septiembre de 2011, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 294-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, DNI: 44461983, RUT provisorio N° 14.809.558-2, quien presenta recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado orden de expulsión en su contra desde hace 10 años, viéndose afectado, ya que por dicho decreto nunca pudo regularizar sus documentos. Hace pr

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