1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

CARRASCO CEBALLOS DANIELA/CEBALLOS SILVA ODILVA/OLAVE ZAVALA DAVID - ADMINISTRADORA DE SUPERHIPER LTDA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Christian Fox Igualt, por la demandada y denunciada civil, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 12 de noviembre de 2018, que le fuera notificada con fecha 25 de abril de 2019, y que condenó a su representada al pago de una multa de 5 UTM a beneficio fiscal. Segundo: Que, sostiene que la sentencia que impugna tuvo por acreditados hechos que no son los de autos, llegando a conclusiones con desapego completo de las normas de protección de los derechos del consumidor, por cuanto indica que no basta un hecho objetivo para entender que se ha incumplido lo ordenado por tal normativa, sino que debió acreditarse culpa o negligencia de su representada. A mayor abundamiento, señala que no se acreditó que su representada haya tenido algún grado de responsabilidad en los hechos relatados, ni que haya cometido alguna infracción o falta, ni incumplido con sus obligaciones de seguridad, ni tampoco la relación de causalidad entre los hechos denunciados y una acción u omisión a lo menos negligente de su mandante. Tercero: Que, revisados los antecedentes, es claro que la actora no logró acreditar que los hechos efectivamente ocurrieron según lo relata en su libelo, ni en la oportunidad que afirma. Lo señalado se ve refrendado por la prueba rendida en el grado, la que no da la razón a la actora en sus afirmaciones, especialmente el documento acompañado a fojas 76, consistente en una comunicación escrita enviada por HDI Seguros a la actora con fecha 9 de septiembre de 2017,

Fallo

por tanto anterior al 4 de octubre del mismo año en que ocurrieron los hechos materia sub lite, comunicación en la que se hace referencia a un siniestro número 75027716, que no guarda relación con el presente pleito. Cuarto: Que, según se viene razonando, queda claro que los hechos pretendidos por la actora no quedaron acreditados en el grado, y consecuentemente no existe reproche alguno que realizar a la recurrente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara: se revoca, sin costas, la sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 225, solo en cuanto se deja sin efecto la condena a la recurrente, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, a pagar la multa de 5 UTM a beneficio fiscal, por no configurarse infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496; y se confirma en lo demás. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Policía Local Nº 1423-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Christian Fox Igualt, por la demandada y denunciada civil, deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 12 de noviemb

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