MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./MINISTERIO DE TRANSPORRTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones en causa Rol N° 12.524-2019, que impuso a su representada una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de reincidente, por haber infringido las disposiciones contenidas en la letra K del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 de 1977, y el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del mismo cuerpo legal e instrucciones contenidas en el Oficio Ordinario N° 10.551 de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, de la Subsecretaría, al no proporcionar la información requerida en la forma y condiciones fijadas por dicho organismo. Pide que se retrotraiga el procedimiento remitiendo el expediente a primera instancia a fin de que se complete la notificación en la forma que legalmente exigida por el artículo 16 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, y posteriormente se revoque la Resolución recurrida en todas sus partes, o en subsidio, sancione con una amonestación dejando sin efecto la multa, o la rebaje al mínimo legal, o al monto que esta Corte estime. Segundo: Que la letra k) del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 de 1977 reza como sigue: “Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría: … k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos.” Tercero: Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 18.167 establec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la letra K del artículo 6 del Decreto Ley N° 1762 de 1977, y el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, en causa Rol N° 12.524-2019, que sancionó a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Civil 3454-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A. deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones en causa Rol N° 1

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