SIN INFORMACION

JUDITH GRANDÓN BASTÍAS/GENDARMERIA DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Jaime Corvalán Cisternas y Andrés Méndez Ortega, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 816, Concepción, en favor de Judith Grandón Bastías, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Concepción, Centro de Cumplimiento Penitenciario, sección femenina. Expresan que con fecha 07 de octubre de 2019, a través de oficio ordinario N° 08.04.02, 426 de 2019, del Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Concepción dirigido al Juzgado de Garantía de Tomé, se dio cuenta del quebrantamiento de condena de la amparada Judith Grandón Bastías, del beneficio de salida dominical, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto N° 518. Que, una vez habida, se decretó por el Juzgado de Garantía de Tomé en audiencia de 03 de octubre de 2020, en causa RIT 1211-2019, orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío. Refieren que al ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario antes referido, se aplicó la normativa del citado Reglamento, según el cual automáticamente su comportamiento es calificado de pésimo, lo que constituye un doble castigo, ya que ello obsta a la concesión de futuras penas alternativas, tales como una pena mixta o una eventual libertad condicional. Indica que, sin embargo, el castigo propiamente tal ya se hizo efectivo, al denegarle el beneficio de que gozaba producto del quebrantamiento de condena, y es en ese entendido, que el reglamento cuestionado discurre sobre la base de criterios arbitrarios e ilegales al sancionar y acumular dos sanciones disciplinarias provenientes de un mismo hecho. Explica que, en la práctica, la situación antes indicada se ha traducido en un menoscabo respecto de doña Judith Grandón Bastías, máxime si se considera que desde el momento de su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, su conducta ha sido intachable, exenta de castigos y acorde con las normas de comportamiento intrapenitenciario. No obstante, en el registro que se mate

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, lo que reprocha la parte recurrente, es el actuar de Gendarmería “…al aplicar el reglamento en el sentido de castigar, doblemente, por un lado el quebrantamiento de condena propiamente tal, clasificando a doña Judith Grandón Bastías al tramo de conducta pésima…” . Ello, por cuanto se le aplicaría un doble castigo proveniente de un mismo hecho. Gendarmería a su turno, expresa que no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario y se ha limitado a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico, al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y a las resoluciones emanadas de los tribunales competentes. 3.- Que, de los antecedentes allegados al presente recurso por la recurrida en folio 8, constan los siguientes hechos que interesan para la resolución del mismo: a) la amparada Grandón Bastías se encontraba cumpliendo una pena impuesta por el Juzgado de Garantía de Curicó, en causa RIT 1869-2017 por el delito de Robo con Violencia, en el CET de Concepción, y gozaba del beneficio de salida dominical; b) el 06 de octubre de 2019 quebrantó su condena al no regresar a dicho Centro; c) el 3 de octubre de 2020, al ser habida, se le dio orden de ingreso al Complejo Penitenciario de esta ciudad por orden del Juzgado de Garantía de Tomé, a fin de cumplir el saldo de 587 días de la pena impuesta por el delito antes referido; d) en la audiencia del procedimiento simplificado de 20 de octubre de 2020 ante el Juzgado de Garantía de Tomé, la amparada fue condenada como autora del delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 30 días de incomunicación con personas ajenas al establecimiento penal, disponiendo la jueza que le servirá de suficiente cumplimiento de la misma, la sanción administrativa impuesta por Gendarmería de Chile que hoy ésta cumple, consistente en 30 días de suspensión del derecho al ingreso de encomiendas, ello, para no transgredir el principio del “non bis in ídem”; y e) que el registro de conducta asociada a la condena vigente, informado por la recurrida, es el siguiente: bimestre septiembre-octubre 2020, PESIMA, por registrar sanciones disciplinarias; bimestre noviembre-diciembre 2020, MALA; bimestre enero-febrero 2021, REGULAR; y bimestre marzo-abril 2021, BUENA.- 4.- Que, el artículo 77 del DS 518/1998, que aprueba “Reglamento de Establecimientos Peni

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el D.L.518 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por los abogados Jaime Corvalán Cisternas y Andrés Méndez Ortega, en favor de Judith Grandón Bastías, en contra de Gendarmería de Concepción, Centro de Cumplimiento Penitenciario. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el abogado Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol 190-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen los abogados Jaime Corvalán Cisternas y Andrés Méndez Ortega, ambos con domicilio en Avenida O’Higgins 816, Concepción, en favor de Judith Grandón Bastías, interponiendo recurso de amparo en su favor, en contra de Gendarmería de Concepción, Centro de Cumplimiento Penitenciario, sección femenina. Expresa

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